de los niños y niñas 32, la Comisión considera que los hechos podrían caracterizar,
además violación del artículo 19 de la Convención Americana.
75.
La Comisión estima que la alegada demora de más de tres años en la
resolución de la acción constitucional, así como el presunto incumplimiento de la
decisión definitiva en dicho proceso, podría caracterizar violación de los derechos
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión también
considera que la supuesta falta y/o manipulación de información sobre la
contaminación ambiental que se vive en La Oroya y los efectos en la salud de sus
pobladores, así como los alegados actos de hostigamiento contra personas que
pretenden difundir información al respecto, podrían caracterizar violación del derecho
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento.
76.
Finalmente, la Comisión considera que los hechos planteados no
tienden a caracterizar una violación del artículo 11 de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
77.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho
expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana
concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos
consagrados en los artículos 4, 5, 13, 19, 8 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
2.
Declarar inadmisible la petición bajo estudio, con relación al derecho
consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana.
3.
Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
4.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado
a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de agosto
de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer
Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo
Sérgio Pinheiro y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión.
32 Entendiendo por tales niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
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