-52185. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la realización de un reconocimiento público de responsabilidad y pedido de disculpas a los familiares 178. El Estado señaló que, en atención a lo recomendado por la Comisión, se habían logrado avances (supra párr. 33). 186. Si bien el Estado ha efectuado un reconocimiento parcial de responsabilidad en este procedimiento, que podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte estima pertinente disponer, ante la solicitud de las víctimas, con el fin de reparar el daño causado y de evitar la repetición de hechos similares, que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública que deberá ser divulgada. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia y sus representantes. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. D.2 Publicación y difusión de la sentencia 187. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la publicación de esta Sentencia179. El Estado expresó su acuerdo con esta medida (infra párr. 205). 188. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 180, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el mismo resumen oficial, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia D.3 Medidas de protección para líderes y organizaciones sindicales 189. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la implementación de una política pública en las fuerzas armadas y en la rama ejecutiva que instruya sobre la obligación de proteger el ejercicio del derecho de asociación sindical como expresión legítima, social y democrática de los derechos de los trabajadores. 190. El Estado manifestó que no pretende negar que, en una época determinada, los sindicatos “fueron objeto de una violencia particularmente elevada y dirigida”, por lo cual ha tomado una serie Solicitaron que el acto sea acordado con las víctimas y sus representantes, por parte de altas autoridades del Estado y con la más amplia difusión posible en medios de comunicación televisivos, de radio, digitales y de prensa del orden nacional. 178 Solicitaron que se publique en el Diario Oficial (de las partes relevantes, incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo, así como la parte resolutiva); en un diario de amplia circulación nacional (resumen oficial); y en el sitio web oficial de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (en forma inmediata y el texto íntegro) 179 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 244; y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 299. 180

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