-53de medidas de prevención, protección, garantía y reparación encaminadas a revertirla181. Hizo notar que, en el marco de la Ley 1448 de 2011 (“Ley de Víctimas”), actualmente se adelanta un proceso de reparación colectiva para sindicalistas y sus organizaciones 182, medida que parte del reconocimiento de la victimización de la colectividad y pretende resaltar la legitimidad de sus actividades, la cual evidentemente tratará el tema de los sindicatos del Magdalena Medio, abarcando Puerto Nare, La Sierra y municipios aledaños. Así, el Estado consideró que, con la publicación de la sentencia y esta reparación colectiva, se cumple con medidas de satisfacción. El Estado también manifestó que ha adoptado medidas de carácter normativo e institucional “adecuadas y efectivas para revertir cualquier contexto de violencia o discriminación”, tanto para desarticular a grupos paramilitares como para revertir la violencia contra miembros de la UP 183, por lo cual consideró innecesario ordenar garantías de no repetición. 191. La Corte considera que, según la información aportada por los representantes y el Estado, e incluso en los amici curiae de la Escuela Nacional Sindical (ENS) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de Colombia, es evidente que en Colombia persiste la violencia contra organizaciones sindicales, sus miembros y representantes. Es decir, los datos indican que las políticas y programas adoptados por el Estado aún no son efectivas. Por ello, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que fortalezca los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales ya existentes y, además, que establezca los que sean necesarios, en coordinación y consulta con las organizaciones sindicales, para que puedan desarrollar sus actividades libremente y sin temor a represalias. El Estado deberá presentar un informe anual ante este Tribunal, durante tres años, en que informe específicamente sobre el cumplimiento de esta medida. E. Indemnizaciones compensatorias E.1 192. Daño material Los representantes solicitaron indemnizaciones por concepto de daño material184. El Estado refirió a una serie de medidas adoptadas: la creación en 1997 del Programa de Protección para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia contra grupos de población vulnerables, reflejándose desde 2003 en una disminución del 61% en el homicidio de sindicalistas. En materia de protección de líderes sindicales y activistas laborales, el Ministerio del Interior amplió en 2011 el alcance de la definición de los sindicalistas sujetos de protección; en 2011 fue creada la Unidad Nacional de Protección -UNP, que ha realizado más de 3000 estudios de nivel de riesgo, con 500 dirigentes y activistas sindicales con medidas de protección; en 2015 el Programa de Prevención y Protección de los derechos de determinadas personas; capacitaciones a los fiscales encargados de manejar violaciones al derecho de la libertad sindical y delitos de violencia anti-sindicalista; la Ley 1453 de 2011 mediante la cual se sancionan actos o conductas de perturbación al derecho de asociación sindical; la creación de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores y de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT. Señaló que se ha disminuido en un 51% en el número de homicidios de líderes sindicales. 181 El Estado hizo referencia a la declaración rendida ante la Corte por la señora Paula Gaviria Betancur, ex Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, quien informó que la Unidad para las Víctimas realizó en el año 2012, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, la convocatoria al movimiento sindical para iniciar un proceso de reparación colectiva; que las centrales sindicales Confederación General del Trabajo (CGT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) definieron su representación; y que se construyó una estrategia de comunicaciones como un ejercicio de fortalecimiento, no estigmatización y visibilización del proceso de reparación al sindicalismo, luego de lo cual se creó la Mesa Permanente de Concertación con dicha centrales sindicales y el Gobierno Nacional reconoció la victimización colectiva al movimiento sindical. 182 El Estado refirió a lo siguiente: creación en 2017 de la Unidad especial de investigación para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de conductas cometidas contra organizaciones defensoras de derechos humanos y movimientos políticos; y en 2000 y 2010 y 2017 programas de protección colectivos y específico para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la UP y el Partido Comunista, producto de la búsqueda de solución amistosa entre 1999 y 2006 con la UP en el marco de la petición ante la Comisión; convocatoria del Gobierno Nacional a partidos y movimientos políticos y dos expertos delegados por las FARC-EP para la conformación de una comisión que construya lineamientos del estatuto de garantías para la oposición; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en 2017; y acercamiento desde el 2013 de la Unidad de Victimas con representantes de la UP para ofrecer su vinculación al Programa de Reparación Colectiva (con lo que se creó un Comité de Garantías Electorales para el Partido Político de la UP). 183 Los representantes alegaron que Víctor Manuel Isaza Uribe, con su trabajo durante 12 años en la empresa Cementos Nare S.A, aportaba económicamente a su familia y, como consecuencia de su desaparición, su esposa Carmenza Vélez se vio obligada a buscar nuevas 184

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