-59I. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 214. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones dispuestas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, directamente a las personas indicadas en esta Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, sin perjuicio de que pueda desarrollar el pago completo en un plazo menor. 215. En caso de que los beneficiarios (distintos a la víctima de la desaparición forzada como tal), hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. La distribución de las indemnizaciones dispuestas a favor de la víctima de desaparición forzada deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los párrafos 196 y 201 de esta Sentencia. 216. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 217. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o, en su caso a sus derechohabientes, no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 218. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 219. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. X PUNTOS RESOLUTIVOS 220. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 27 a 32 de esta Sentencia.

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