-59I. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
214. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones dispuestas en la presente
Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y
gastos, directamente a las personas indicadas en esta Sentencia, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la misma, sin perjuicio de que pueda desarrollar el pago
completo en un plazo menor.
215. En caso de que los beneficiarios (distintos a la víctima de la desaparición forzada como tal),
hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se
efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. La
distribución de las indemnizaciones dispuestas a favor de la víctima de desaparición forzada deberá
realizarse conforme a lo dispuesto en los párrafos 196 y 201 de esta Sentencia.
216. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
217. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o, en su caso a sus
derechohabientes, no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en
una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
218. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro
de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma
íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
219. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
220.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 27 a 32 de esta Sentencia.