34. Nos impacta, entre otros, el testimonio de una de las víctimas que era menor de edad en el momento de los hechos, en el que se verifica la ocurrencia de las dos formas de violencia a las que fueron sometidos los menores: [V]i a mi mamá ensangrentada y la mesa del comedor llena de sangre, vi a mi papá tirado en el piso con sangre en la cara y el piso lleno de sangre en su cabeza pusieron algo, los policías lo golpeaban todo el tiempo (…) yo me puse a llorar pero en silencio porque no quería que me peguen igual que a él, uno de los policías me dijo dejare de pegar a tu papá si me avisas donde hay dinero, pero yo no sabía (…) y el policía me pegaba una y otra vez con la culata del arma, así paso una media horas más, luego me dijo que le dejaría de pegar a mi papá si le avisaba donde vivía el camba (se refería a Eladio Cruz) y me saco de la casa en pijama con mis pantuflas, sin pedir permiso a mi papás para salir de la casa, no dejaron que me abrigue, no me dejaron sacar nada de mi casa, me tuvieron parado en la calle en el pasaje Las Rosas por mucho tiempo 62. 35. Por ello, la consideración de la especial vulnerabilidad de estos grupos refuerza el entendimiento del Tribunal Europeo, en el caso Gutsanovi v. Bulgaria (2014), de que la presencia de familiares en el lugar de detención debe ser tenida en cuenta a la hora de planificar y ejecutar las operaciones policiales, con el fin de salvaguardar los intereses legítimos de terceros vulnerables que no son el objetivo de la orden de detención y considerar el especial impacto producido en mujeres y niños 63. Así, tras haber llamado la atención sobre el sólido fundamento del imperativo de la inviolabilidad del domicilio, sobre el carácter especialmente intrusivo de los allanamientos nocturnos de domicilio y sobre los efectos negativos especialmente desproporcionados que tales operaciones policiales suponen para los grupos vulnerables, abordaremos, en la Parte III, bajo qué estrictas condiciones pueden, excepcionalmente, justificarse los allanamientos nocturnos. III.La evaluación de la convencionalidad de los allanamientos nocturnos en base a los deberes de estricta legalidad y proporcionalidad. 36. El debate sobre la convencionalidad de los allanamientos nocturnos debe situarse en la intersección entre el proceso penal, el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. La tensión entre los derechos individuales y los intereses colectivos o estatales se manifiesta con mayor intensidad en el contexto de los procesos penales. La forma en que el Estado maneja esta tensión es uno de los principales indicadores del nivel de protección de los derechos y garantías individuales que ofrece el respectivo ordenamiento jurídico-constitucional. En este sentido, Roxin y Schünemann afirman que el derecho procesal penal es el “sismógrafo de la constitución estatal” 64. 37. Esta relación tensional entre los derechos individuales y la persecución penal, cuya brújula es el orden constitucional, puede verse desde una doble perspectiva. Por un lado, las constituciones nacionales, así como la Convención y otros instrumentos normativos internacionales, contienen una serie de "derechos procesales 62 Cfr. Declaración escrita rendida ante notario público por Alexis Eduardo Valencia Alarcón, expediente de prueba folios 12619 y 12620. 63 TEDH, Gustanovi v. Bulgaria, n. 34529/10, Sentencia de 15 de octubre de 2013 64 ROXIN, Claus; SCHÜNEMANN, Bernd. Strafverfahrensrecht, 30ª ed., Munique: C.H. Beck, 2022, § 2 Nm. 1. Sobre la relación entre Constitución y Procedimiento Penal, véase también FIGUEIREDO DIAS, Jorge de. A Nova Constituição e o processo penal, Revista da Ordem dos Advogados, ano 36. I-III, 1976, p. 103 ss.; BARREIROS, José António. A Nova Constituição Processual Penal, Revista da Ordem dos Advogados, Lisboa, ano 48, v. 2, sept. 1988, p. 425 ss.; TASLITZ, Andrew; PARIS, Margaret; HERBERT, Lenese. Constitutional Criminal Procedure, 3ª ed., New York: Foundation Press, 2007, p. 2 ss 10

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