34.
Nos impacta, entre otros, el testimonio de una de las víctimas que era menor
de edad en el momento de los hechos, en el que se verifica la ocurrencia de las dos
formas de violencia a las que fueron sometidos los menores:
[V]i a mi mamá ensangrentada y la mesa del comedor llena de sangre, vi a mi papá
tirado en el piso con sangre en la cara y el piso lleno de sangre en su cabeza
pusieron algo, los policías lo golpeaban todo el tiempo (…) yo me puse a llorar pero
en silencio porque no quería que me peguen igual que a él, uno de los policías me
dijo dejare de pegar a tu papá si me avisas donde hay dinero, pero yo no sabía (…)
y el policía me pegaba una y otra vez con la culata del arma, así paso una media
horas más, luego me dijo que le dejaría de pegar a mi papá si le avisaba donde
vivía el camba (se refería a Eladio Cruz) y me saco de la casa en pijama con mis
pantuflas, sin pedir permiso a mi papás para salir de la casa, no dejaron que me
abrigue, no me dejaron sacar nada de mi casa, me tuvieron parado en la calle en
el pasaje Las Rosas por mucho tiempo 62.
35.
Por ello, la consideración de la especial vulnerabilidad de estos grupos refuerza
el entendimiento del Tribunal Europeo, en el caso Gutsanovi v. Bulgaria (2014), de
que la presencia de familiares en el lugar de detención debe ser tenida en cuenta a la
hora de planificar y ejecutar las operaciones policiales, con el fin de salvaguardar los
intereses legítimos de terceros vulnerables que no son el objetivo de la orden de
detención y considerar el especial impacto producido en mujeres y niños 63. Así, tras
haber llamado la atención sobre el sólido fundamento del imperativo de la
inviolabilidad del domicilio, sobre el carácter especialmente intrusivo de los
allanamientos nocturnos de domicilio y sobre los efectos negativos especialmente
desproporcionados que tales operaciones policiales suponen para los grupos
vulnerables, abordaremos, en la Parte III, bajo qué estrictas condiciones pueden,
excepcionalmente, justificarse los allanamientos nocturnos.
III.La evaluación de la convencionalidad de los allanamientos nocturnos en base
a los deberes de estricta legalidad y proporcionalidad.
36.
El debate sobre la convencionalidad de los allanamientos nocturnos debe
situarse en la intersección entre el proceso penal, el derecho constitucional y el
derecho internacional de los derechos humanos. La tensión entre los derechos
individuales y los intereses colectivos o estatales se manifiesta con mayor intensidad
en el contexto de los procesos penales. La forma en que el Estado maneja esta tensión
es uno de los principales indicadores del nivel de protección de los derechos y garantías
individuales que ofrece el respectivo ordenamiento jurídico-constitucional. En este
sentido, Roxin y Schünemann afirman que el derecho procesal penal es el “sismógrafo
de la constitución estatal” 64.
37.
Esta relación tensional entre los derechos individuales y la persecución penal,
cuya brújula es el orden constitucional, puede verse desde una doble perspectiva. Por
un lado, las constituciones nacionales, así como la Convención y otros instrumentos
normativos internacionales, contienen una serie de "derechos procesales
62
Cfr. Declaración escrita rendida ante notario público por Alexis Eduardo Valencia Alarcón,
expediente de prueba folios 12619 y 12620.
63
TEDH, Gustanovi v. Bulgaria, n. 34529/10, Sentencia de 15 de octubre de 2013
64
ROXIN, Claus; SCHÜNEMANN, Bernd. Strafverfahrensrecht, 30ª ed., Munique: C.H. Beck, 2022, §
2 Nm. 1. Sobre la relación entre Constitución y Procedimiento Penal, véase también FIGUEIREDO DIAS,
Jorge de. A Nova Constituição e o processo penal, Revista da Ordem dos Advogados, ano 36. I-III, 1976,
p. 103 ss.; BARREIROS, José António. A Nova Constituição Processual Penal, Revista da Ordem dos
Advogados, Lisboa, ano 48, v. 2, sept. 1988, p. 425 ss.; TASLITZ, Andrew; PARIS, Margaret; HERBERT,
Lenese. Constitutional Criminal Procedure, 3ª ed., New York: Foundation Press, 2007, p. 2 ss
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