de causa, no contaminado por ninguna truculencia o coerción" (United States v McCaleb 94). 60. En este sentido, el consentimiento no debe considerarse de forma arbitraria para permitir el allanamiento del domicilio cuando no existe una sospecha razonable de que la situación es flagrante, por el mero hecho de que el ciudadano, dentro de la relación de desigualdad que se establece con el agente público con autoridad y poder, ha permitido a los agentes entrar en el domicilio. Vale la pena reforzar que el allanamiento sin orden judicial sólo es posible cuando existe una constatación previa y fundada de flagrancia, con elementos objetivos y concretos que, dentro de un análisis de proporcionalidad, permiten la acción. 61. No es posible excluir dicho requisito alegando que existió el consentimiento de los residentes. El hecho es que ese consentimiento, para ser jurídicamente válido, debe ser voluntario y libre de coacciones. Es evidente, por tanto, que no se permite ninguna coacción por parte de la autoridad policial para que el residente permita la entrada en su domicilio. 62. Aunque no se niega la posibilidad de prever expresamente dicha excepción, incluso con las salvedades presentadas, el consentimiento, al igual que la flagrancia, también requiere un cuidadoso análisis judicial posterior. En este caso, el juez debe comprobar primero con qué elementos contaban los agentes de seguridad pública para poder adoptar esta medida y, después, qué pruebas hay de que el residente consintió libre y espontáneamente la entrada. En caso de duda, por ejemplo, si las versiones de los agentes y de los residentes son diferentes, debe prevalecer la versión de la persona cuyo derecho fue vulnerado: el ciudadano. Esto se debe a que el Estado tiene la carga de probar que el consentimiento fue realmente libre y voluntario. Para garantizar la inviolabilidad de la medida, el Código del Procedimiento Penal francés, por ejemplo, exige que el consentimiento sea expreso, mediante una declaración manuscrita del interesado, de la siguiente manera: Article 76 : Les perquisitions, visites domiciliaires et saisies de pièces à conviction ou de biens dont la confiscation est prévue à l'article 131-21 du code pénal ne peuvent être effectuées sans l'assentiment exprès de la personne chez laquelle l'opération a lieu. Cet assentiment doit faire l'objet d'une déclaration écrite de la main de l'intéressé ou, si celui-ci ne sait écrire, il en est fait mention au procès-verbal ainsi que de son assentiment 95. 63. No obstante, aunque exista una declaración expresa de consentimiento, es necesario que el Estado pruebe que éste se dio libremente, sin que haya indicios de que se obtuvo de forma coercitiva. Dicho requisito es fundamental para evitar arbitrariedades y abusos de autoridad a la hora de realizar un allanamiento de domicilio. 94 US Court of Appeals. Sixth Circuit. US v. McCaleb. 552 f.2d 717 (1977), juzgado el 11 de abril de 1977. En el original: “Consent (…) must be unequivocal, specific and intelligently given, uncontaminated by any duress or coercion”. 95 “Los registros, visitas domiciliarias e incautaciones de objetos o bienes cuyo decomiso está previsto en el artículo 131-21 del Código Penal no podrán realizarse sin el consentimiento expreso de la persona de quien se realizó la operación. Este asentimiento debe ser objeto de una declaración escrita del interesado o, si éste no puede escribir, se hace constar en el acta junto con su asentimiento” (traducción nuestra). 18

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