de los allanamientos nocturnos para la protección de los derechos a la vida privada, al
domicilio y la protección de la familia – con énfasis en el deber reforzado de protección
del Estado en relación con los grupos especialmente vulnerables – y un análisis más
detallado de la excepcionalidad de los allanamientos domiciliarios nocturnos y la
obligación de motivar reforzadamente las razones que justifican su utilización,
detallando las razones que impiden hacer el allanamiento en horas ordinarias.
II.El fundamento de la restricción de los allanamientos nocturnos de domicilio
para salvaguardar los derechos a la vida privada, al domicilio y a la protección
de la familia.
12.
El lugar donde reside una familia o un individuo no es un espacio físico
insignificante. Por el contrario, es un locus esencial para que los individuos ejerzan su
intimidad y sociabilidad, con la intensa expectativa de privacidad inherente a un hogar.
Por lo tanto, la protección del domicilio no es una mera defensa de los derechos
relacionados con la propiedad frente a las injerencias externas. Más bien, su protección
es una condición fundamental para el disfrute de los derechos a la vida privada y a la
vida familiar, bienes jurídicos de especial naturaleza y singular relevancia, justificando
la existencia de un derecho específico a la protección del domicilio. Además, en casos
como el presente, el imperativo de proteger el hogar se basa en la vulnerabilidad
específica de grupos como las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, grupos en
relación con los cuales el Estado tiene obligaciones especiales de protección.
13.
Por lo tanto, cualquier incursión arbitraria del Estado en los domicilios privados
representa una grave amenaza para estos derechos, que se agrava en el caso de las
operaciones policiales nocturnas. A continuación, delinearemos los contornos de las
ideas de privacidad, intimidad y sociabilidad, destacando la forma en que estos valores
se apoyan mutuamente y deben ser protegidos en el contexto del hogar (a);
enfatizaremos la extrema gravedad que implican los allanamientos nocturnos de
domicilio (b); y presentaremos la singular afectación de estos valores en relación con
los grupos vulnerables (c).
a.
Los valores de privacidad, intimidad y sociabilidad como fundamentos
para la protección de domicilio.
14.
Los valores de la privacidad y la intimidad son los fundamentos naturales de
cualquier debate sobre el significado de la inviolabilidad del domicilio. La protección
del domicilio, tal y como la prevén habitualmente las Constituciones nacionales,
circunscribe, por tanto, un ámbito de intimidad personal y familiar.
Sin embargo, no es posible hablar de privacidad e intimidad sin referirse a la
sociabilidad. La retórica habitual del hogar como "fortaleza" o "castillo", en el que
sus habitantes deben disfrutar de una barrera contra el mundo exterior 26, puede
sugerir nociones sencillas de privacidad e intimidad como derechos individuales. Es
cierto que “la residencia”, como afirma Jean-Paul Demoule, traduce “el grado de
autonomía del grupo que vive allí con respecto al resto del cuerpo social” 27. Sin
embargo, un énfasis exclusivo en las barreras que impone el hogar puede descuidar
15.
26
Cfr. MCCLAIN, L. C. Inviolability and privacy: the castle, the sanctuary, and the body. Yale Journal
of Law & the Humanities, v. 7, n. 1, p. 195–242, 1995. p. 201-202.
27
Cfr. DEMOULE, J.-P. Qu’est-ce qu’une maison ? Rue Descartes, v. 43, n. 1, p. 104, 2004. p. 111.
Traducción propia: “La maison, comme le vêtement pour chaque individu, signifie aussi le degré d’autonomie
du groupe qui l’habite par rapport à l’ensemble du corps social.”
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