27.
En el contexto de los allanamientos de domicilio, también puede constatarse la
presencia de estereotipos de género que afectan negativamente el comportamiento de
las autoridades estatales. Como ha reconocido esta Corte, entre otros, en el caso
González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009), las condiciones de
subordinación de las mujeres a prácticas basadas en estereotipos de género se
agravan cuando se reflejan en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades
policiales 44. En el caso que se analiza, llama especialmente la atención que las mujeres
víctimas, en reiteradas ocasiones, indicaron que fueron objeto de un lenguaje
sumamente misógino y discriminatorio por parte de los agentes estatales que
participaron en los allanamientos, quienes se refirieron a ellas como “perras” 45, entre
otras palabras degradantes 46.
28.
Además de las agresiones verbales ya generalizadas, la mayoría de las mujeres
sufrieron algún tipo de violencia sexual en el momento del allanamiento nocturno de
su domicilio, en clara contradicción con los preceptos internacionales que exigen su
protección contra toda forma de violencia y discriminación, incluida la basada en el
sexo, 47 en especial, cuando se encuentran bajo la custodia del Estado 48. Las
declaraciones recibidas por este Tribunal son atroces, indicando un nivel extremo de
violación de la privacidad e intimidad de estas mujeres, reflejado, en parte, en la
Sentencia (párrs. 184-190). Cabe recordar que esta Corte ya ha subrayado el carácter
particularmente grave y condenable de la violación sexual cometida por los agentes
de seguridad contra las mujeres detenidas 49, así como que en ningún caso es admisible
tal violación 50.
29.
La violencia de género ejercida en el caso concreto se acentuó, en línea con lo
expuesto anteriormente (ver II.b), porque se produjo por la noche, circunstancia en
la que las mujeres eran más vulnerables. A este respecto, las declaraciones recibidas
por este Tribunal son espantosas. A modo de ejemplo, citamos el relato de una de las
víctimas según el cual, al momento del allanamiento de su domicilio, estaba vestida
con su pijama (un pantalón corto y una camiseta) y rogó a los policías que la rindieron
que la permitieran ponerse unos pantalones 51. Sus peticiones fueron denegadas y,
ante la negativa, los agentes del Estado comenzaron a insultarla y humillarla aún
más 52.
30.
Como ha cristalizado en la jurisprudencia de este tribunal y está bien
establecido en la Sentencia 53, el deber reforzado de protección del Estado también
existe en relación con los niños, niñas y adolescentes, en consonancia con el
principio del interés superior del menor. Este interés se manifiesta en el contexto
específico de los allanamientos de domicilio, en los que se intensifica la vulnerabilidad
44
Cfr. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) v. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 401.
45
A modo de ejemplo, declaración escrita ante notario público hecho por Patricia Gallardo Ardúz,
(expediente de prueba, folio 12719).
46
A modo de ejemplo, una víctima indica que los policías trataron a sus hijas con “palabras soeces”.
Declaración en juicio oral hecha por Victoria Gutiérrez de Lulleman (expediente de prueba, folio 9638).
47
Cfr. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 303.
48
Ibid., párr. 311.
49
Ibid., párr. 311.
50
Cfr. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles v. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 303.
51
Cfr. Declaración escrita ante notario público rendida por Patricia Gallardo Ardúz, expediente de
prueba, folio 12719.
52
Ibid.
53
Sentencia, párrs. 214, 215.
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