29 122. Más aún, la información al alcance de la CIDH indica que, posteriormente, se reinició la 115 construcción del proyecto turístico . A partir de información aportada por la peticionaria y no controvertida por el Estado, la CIDH observa que actualmente se vienen realizando construcciones en esta zona del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna. Asimismo, nota que las empresas que estarían llevando a cabo estas obras, con autorización de la Municipalidad de Tela, habrían cerrado vías utilizadas para el acceso a la playa por parte de miembros de la Comunidad, impidiendo así la normal 116 realización de actividades tradicionales de pesca . a) Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela 123. En sesión realizada el 15 de enero de 1998 la Corporación Municipal de Tela acordó traspasar al Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Municipalidad de Tela (en adelante, “Sindicato” o “Sindicato de la Municipalidad”) 22.81 manzanas ubicadas en el territorio reivindicado por la Comunidad, con el fin de realizar “un plan de vivienda general, como una proyección social para todos 117 los empleados y trabajadores de esta Municipalidad” . Dicho traspaso se hizo efectivo mediante 118 escritura pública No. 33 del 22 de enero de 1999 . A su vez, entre octubre de 2001 y agosto de 2002, el Sindicato transfirió a sus afiliados el dominio pleno sobre diferentes lotes del terreno, según consta en 119 escrituras públicas que obran en el expediente . 124. La Comunidad de Triunfo de la Cruz se opuso a este traspaso y realizó acciones administrativas y judiciales encaminadas a recuperarlas y procurar la investigación de los hechos. En particular, de acuerdo a lo afirmado por el Estado, el 17 de septiembre de 1994 la Comunidad interpuso una denuncia ante la Fiscalía de las Etnias e indicó que el Ministerio Público determinó el cierre del caso por no constituir un ilícito penal con base en lo siguiente: a. La resolución emitida por la Corporación Municipal de Tela no se considera constitutiva de delito, puesto que las 22 manzanas de terreno no están incluidas dentro del titulo de propiedad otorgada a la Comunidad Garífuna, por lo que hace imposible la acción penal. b. La figura delictiva que podría perseguir el Ministerio Público es por el delito de usurpación, lo cual no es factible ya que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela posee escrituras públicas sobre el inmueble cuestionado. […] la peticionaria debió haber impulsado ante 120 el órgano jurisdiccional en materia Civil la acción de dominio correspondiente . 125. Asimismo, según información aportada por la peticionaria, el 4 de febrero de 1998 Martín Morales Martínez, Alcalde Auxiliar de la Comunidad, presentó una denuncia por abuso de autoridad ante 115 Anexo 38. Denuncia pública del Patronato del 12 de febrero de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria de fecha 16 de agosto de 2007, recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2007. CIDH, Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso 12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Honduras”, 127º período ordinario de sesiones. Testimonio de Jerson Selvit Benedit. Anexo 39. Nota titulada “Desisten de juicios para reiniciar proyectos turísticos en puerto de Tela”. Anexo del escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares de 13 de agosto de 2006, recibido por la CIDH el 22 de agosto de 2006. 116 Anexo 40. Comunicado del Patronato de la Comunidad del 24 de febrero de 2012. Anexo de escrito de la peticionaria de 9 de marzo de 2012, recibido en la misma fecha; Anexo 41. Fotografías de cartel en el que se lee “Calle acceso a la playa Autorizado por Municipalidad de Tela cedido, habilitado y financiado por IDETRISA” y “Propiedad privada. Prohibido el paso para acceso a la playa”. Anexo de escrito de la peticionaria de 9 de marzo de 2012, recibido en la misma fecha; Nota de prensa titulada “Construcción de muro en Triunfo de la Cruz viola medidas cautelares dictadas por la CIDH”, 02 de agosto de 2011. Al respecto, la peticionaria afirmó que: “En los últimos meses se viene construyendo un muro perimetral con una extensión aproximada de 500 metros de largo y 300 de ancho. Dentro del proyecto se escucha con frecuenta ráfagas de armas de grueso calibre.” Escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares del 5 de agosto de 2011. 117 Anexo 42. Certificación de Acta No. 2 de sesión ordinaria de la Corporación Municipal de Tela del 15 de enero de 1998. Anexo 60 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 118 Anexo 16. Escritura pública No. 33 del 22 de enero de 1999. Expediente 57426 seguido ante el INA, folios 486 a 489. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 119 Anexo 16. Escrituras públicas otorgadas por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Tela a sus miembros. Expediente relativo a solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 219 a 460. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 120 Escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007.

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