45 171. La peticionaria afirmó que la Comunidad Triunfo de la Cruz no fue consultada con 222 relación a la creación del Parque Punta Izopo . Al respecto, presentó un documento elaborado por el CODETT en el que se afirma: Nos hemos dado cuenta por investigaciones del Comité de Defensa de la Tierra de Triunfo CODETT que el Cerro Punta Isopo, será declarada como área de protección de vida silvestre, donde en el estudio realizado por la UNAH, tratan a los garifunas como animales de alguna 223 especie y que serán objeto de investigación . 172. El Estado, por su parte, señaló que para la creación de los Parques Nacionales Jeannette Kawas, Punta Izopo, y Cuervo y Salado, se realizó un “proceso de concertación y de 224 socialización”, principalmente con las comunidades aledañas al parque . Sin embargo, no presentó pruebas que sustenten dicha afirmación. 173. Según información aportada por las partes, muchas zonas del área protegida han sido cercadas y se ha prohibido el acceso a los miembros de la Comunidad, e incluso, muchos de ellos no 225 han intentado ingresar por temor a los guardias de seguridad . Dicho temor estaría vinculado a la 226 ocurrencia de hechos violentos en otras áreas protegidas . De acuerdo a información aportada por las partes, la restricción del acceso al área por parte de los miembros de la Comunidad ha imposibilitado el desarrollo de sus prácticas culturales tradicionales 227. 174. La información al alcance de la CIDH indica que, a pesar de haberse declarado área protegida, terceros estarían ocupando diversas zonas del Parque, incluyendo aquellas reivindicadas por Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de investigación sobre Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN. 12 de junio de 2007. pp. 83-84. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. Anexo 122. Artículo 6 del Decreto No. 261-2000 publicado en la Gaceta diario oficial con fecha 13 de marzo del 2001. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. 222 Escrito de observaciones de fondo de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibido el 30 de mayo de 2006 y escrito de la peticionaria de fecha 16 de agosto de 2007, recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2007. 223 Anexo 20. Documento elaborado por CODETT titulado “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 lugar donde se encuentra el histórico Cerro Triunfo de la Cruz”. Anexo 12 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. p. 9. 224 Escrito del Estado de fecha 4 de enero de 2008, recibido por la CIDH el 7 de enero de 2008 225 Al respecto, en información aportada por las partes se señala: “[…]Las comunidades locales le informaron al Panel, que encontró confirmación de estas alegaciones en el estudio del CACRC que muchas partes de esta área protegida han sido cercadas y se ha prohibido el acceso. Los miembros de la comunidad de Triunfo de la Cruz no tienen acceso a esta área, excepto a las zonas oceánicas, a pesar de que reivindican que esta tierra le pertenece a la comunidad. Muchos residentes garífunas de Triunfo de la Cruz no han visitado esta sección de su territorio desde hace años porque le temen a los guardias de seguridad”. Anexo 1. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de investigación sobre Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN. 12 de junio de 2007. pp. 83-84. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. 226 Según comunicado de OFRANEH, el 24 de septiembre de 2008, ocho pescadores de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz se encontraban “faenando” frente al área protegida Parque Nacional Cuero y Salado, cuando fueron detenidos por militares. Posteriormente, “sin mediar palabra estos procedieron a dispararles”, resultando muerto Guillermo Norales Herrera. En dicho comunicado exigen una investigación exhaustiva de los hechos y el cese de la persecución a los pescadores artesanales. Anexo 123. Comunicado de OFRANEH del 25 de septiembre de 2008. Escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2008, recibido por la CIDH en la misma fecha. 227 La situación es descrita en el estudio realizado por el Central American and Caribbean Research Council del modo siguiente: “La Comunidad considera que las reformas que se hicieron en el país sobre las áreas protegidas ha afectado mucho a los Garífunas de la comunidad ya que no tienen el mismo acceso a las áreas donde ancestralmente ellos realizaban sus labores de agricultura y además obtenían los enseres necesarios para la construcción de sus viviendas, lo que consideran en cierto modo como una perdida de la cultura, ya no pueden ir a conseguir su manaca para construir sus casas y de igual forma no pueden elaborar sus casas de manaca”. Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la Cruz” p. 12. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.

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