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así como estudios de impacto social y ambiental, y garantizar la participación de las comunidades
indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas.
3.
El Estado de Honduras violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la
Cruz y sus miembros, debido a la falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el
reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas
víctimas, y que permita garantizar la posesión pacífica y recuperación de su territorio ancestral.
4.
El Estado de Honduras violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y
sus miembros, ante la falta de realización de una investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la
averiguación de la verdad y la determinación de responsabilidades, en relación a las denuncias
interpuestas por miembros, líderes y lideresas de la Comunidad.
I.
RECOMENDACIONES
295.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE HONDURAS:
1.
Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de
propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, con
respecto a su territorio ancestral; y en particular las medidas legislativas, administrativas o de otro
carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo
y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional,
conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y
tradiciones distintivas.
2.
Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de
otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena
fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales.
3.
Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos Indígenas de
Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios
ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad.
4.
Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de
violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad de Triunfo
de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y autoridades.
5.
Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los
derechos enunciados.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la
Convención Americana.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del mes de noviembre de 2012.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Felipe
González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie
Antoine, Miembros de la Comisión.