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la Comunidad Triunfo de la Cruz, adquiridas a través de compraventa entre particulares. De acuerdo a la
información al alcance de la CIDH, entre 1970 y 1975 el INA realizó acciones dirigidas a recabar los
antecedentes registrales del área solicitada por la Comunidad y el 25 de mayo de 1984 el Departamento
de Asesoría Legal del INA emitió el Dictamen No. AL-329/84, en el que se establece que “el documento
presentado para acreditar el dominio privado del terreno Barra de Río Plátano no constituye título de
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validez suficiente…por lo que cabe que se presuma que es de dominio del Estado…” .
77.
Encontrándose este proceso en trámite, se verificó que el terreno solicitado por la
Comunidad estaba situado dentro del perímetro urbano de la Municipalidad de Tela, en virtud a la
Resolución No. 055-89 adoptada por el INA el 24 de abril de 1989, de las cuales 44.00 hectáreas habían
sido vendidas a una empresa (véase infra sección IV.D.1). El Instituto Hondureño de Turismo remitió una
consulta sobre la legalidad de las ventas a la Procuraduría General de la República, lo cual dio lugar al
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inicio de una investigación por parte de la Contraloría General de la República .
78.
El 25 de marzo de 1996 el INA decidió mantener en suspenso el trámite de adjudicación
a favor de la Comunidad Triunfo de la Cruz, “en tanto la Procuraduría General de la República y la
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Contraloría General analizan y definen conjuntamente la situación planteada” . El último acto realizado
por el INA en este proceso del que la CIDH tiene conocimiento, es la solicitud de información remitida por
la Secretaria General del INA al Procurador General de la República del 3 de junio de 1998, que según la
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información a su alcance, no obtuvo respuesta .
3.
Otorgamiento de título de garantía de ocupación sobre 126.40 hectáreas durante la
segunda legislación de reforma agraria (1974-1979)
79.
El Estado hondureño adoptó una nueva Ley de Reforma Agraria, mediante Decreto Ley
Nº 170-74 del 30 diciembre 1974, en vigor desde el 14 de enero de 1975. El artículo 36 de la Ley de
Reforma Agraria de 1975 estableció, a la letra, que:
Las tierras que a la fecha de entrar en vigencia esta Ley estén ocupadas por aldeas o caseríos,
cuya existencia no se deba a un vínculo contractual laboral entre los moradores y el propietario de
aquellas serán expropiadas y adjudicadas a la respectiva comunidad.
Quedan comprendidas en lo prescrito en el párrafo anterior las porciones de la propiedad que
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hayan sido y estén siendo cultivadas por los vecinos de las aldeas o caseríos .
80.
Con base en tal normativa, la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz presentó una
solicitud ante el INA, la cual dio lugar a que, el 28 de septiembre de 1979, dicha institución extienda a la
Comunidad un título de “garantía de ocupación” sobre 126.40 hectáreas. Dicho título, a la letra, expresa
que:
El Director Ejecutivo del Instituto Ejecutivo Agrario, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 135 literal b) y 144 literales a) y g), en relación con el artículo 36 de la Ley de Reforma
Agraria otorga garantía de ocupación sobre el predio de 126.40 hectáreas, situado en la Aldea de
Triunfo de la Cruz, Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, el cual tiene los siguientes
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Anexo 9. Dictamen No. AL-329/84 emitido por el Departamento Legal del INA el 25 de mayo de 1984. Expediente
2000-81 seguido ante el INA, folios 216 a 219. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la
CIDH el 30 de mayo de 2006.
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Anexo 10. “Análisis de las Solicitudes de Dominio Pleno de las Comunidades Garífunas” elaborado por el IHT el 23 de
abril de 1996. Anexo 24 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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Anexo 9. Decisión del INA de 25 de marzo de 1996. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folio 252. Anexo 7 del
escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
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Anexo 9. Solicitud de información del INA al Procurador General de la República del 3 de junio de 1998. Expediente
2000-81 seguido ante el INA, folio 466. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el
30 de mayo de 2006.
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Artículo 36 de la Ley de Reforma Agraria, emitida el 30 de diciembre de 1974, mediante el Decreto Ley No. 170, en
vigencia desde el 14 de enero de 1975.