16 [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 48. Que debido a que la audiencia privada sobre cumplimiento de las Sentencias que estaba prevista para el 1 de febrero de 2008 fue postergada, esta Presidencia decide fijar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, a efectos de que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones y costas emitidas en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas. 49. Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la evaluación de la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el Estado se examinará conjuntamente con la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas en el presente caso. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día 20 de enero de 2009, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que la Corte reciba información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales, obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y beneficiarios al respecto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y beneficiarios.

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