58. El 20 de noviembre de 2013, el Ministerio Público resolvió admitir la solicitud de la abogada de las familiares de Vicky Hernández y reconoció el derecho de la madre de Vicky Hernández de obtener copia del expediente investigativo80. 59. El 12 de marzo de 2015 la abogada de las familiares de Vicky Hernández presentó comunicación a la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida en el que señaló: “[q]ue el relacionado expediente se encuentra en el mismo estado en que se encontrara en el mes de octubre” y que no se habían integrado al expediente documentos importantes como: i) el dictamen de autopsia; ii) la nota de fecha 18 de octubre de 2013 enviada por Medicina Forense a la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, informando que dicha autopsia se envió a la Fiscalía de Homicidios el 13 de julio de 2013, y iii) las solicitudes de incorporación al expediente de fechas 17 y 30 de octubre de 2013 81. En un oficio de la Subdirección General de la Fiscalía del Ministerio Público sobre las investigaciones de 28 de septiembre de 2020 se hizo mención a la diligencia que consistió en un auto de requerimiento de investigación de 22 de octubre de 2019 y que se encontraría “pendiente de remisión de diligencias investigativas asignad[as a la Dirección Policial de Investigaciones]”82, aunque no se proporcionaron detalles sobre la naturaleza de las mismas. Se carece de información actualizada sobre el estado de la investigación. VII FONDO 60. En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales en relación con la muerte de Vicky Hernández. De acuerdo con lo alegado, dicha muerte ocurrió mientras se encontraba vigente un toque de queda y, además, en un contexto de violencia contra personas LGBTI. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: a) consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación; b) derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre, a la igualdad y no discriminación, a la protección judicial y a una vida libre de violencia, y c) derecho a la integridad personal de las familiares de Vicky Hernández. VII.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD 83 Y A LA NO DISCRIMINACIÓN84 A. Alegatos de las partes y la Comisión 61. La Comisión señaló que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Indicó que esa violencia está basada en el deseo del perpetrador fundamentado en el prejuicio, y busca Cfr. Jefatura de Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida. Auto de 20 de noviembre de 2013 (expediente de prueba, folios 124 a 125). 80 81 Cfr. Comunicación de 12 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 127 a 128). Oficio DGF N. 452-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y el Oficio DGF N. 496-2020 de fecha 5 de octubre de 2020, Subdirección General de Fiscalía (expediente de prueba, folios 1601 a 1609). 82 83 Artículo 24 de la Convención. 84 Artículo 1.1 de la Convención. -19-

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