puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género96. 68. Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado. A juicio de la Corte, una de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se materializa en situaciones de violencia97. En la Opinión Consultiva OC-24/17 este Tribunal destacó que: [L]os mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, han dejado constancia de los actos violentos basados en prejuicios cometidos en todas las regiones en contra de las personas LGBTI. El ACNUDH ha observado que este tipo de violencia “puede ser física (asesinatos, palizas, secuestros, agresiones sexuales) o psicológica (amenazas, coacción o privación arbitrariade la libertad, incluido el internamiento psiquiátrico forzado)”. 69. La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”98. En este sentido, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, ha señalado que: La causa fundamental de los actos de violencia y discriminación [por orientación sexual o identidad de género] es la intención de castigar sobre la base de nociones preconcebidas de lo que debería ser la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, partiendo de un planteamiento binario de lo que constituye un hombre y una mujer o lo masculino y lo femenino, o de estereotipos de la sexualidad de género99. 70. Del mismo modo, esta Corte ha señalado que la violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la Corte ha indicado que la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría 100. Esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio101. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, supra, párr. 78, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 90. 95 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 90. Véase asimismo, Mutatis mutandis, Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párrs. 100 y 101. 96 97 98 Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr.91. Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 92. Informe presentado por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, UN Doc. A/HRC/38/43, 11 de mayo de 2018, párr. 48. 99 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 158, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra,párr. 93. 100 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 93, y Opinión Consultiva OC-24/17, párr. 79. Al respecto la Corte ha destacado que “los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad con distintos grados de radicalización, acaban generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio”. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 47. 101 -22-

Select target paragraph3