14 69. Asimismo, indica que en 2004 se brindó atención humanitaria a diez familias colombianas que habitaban en Jaqué - Panamá y quienes se repatriaron de manera voluntaria a los predios de Nueva Vida. Indica que las acciones estatales no se han detenido en la zona y que Acción 20 Social adelantó en la cuenca del Cacarica la atención de toda la comunidad habitante de esta región . Señala que sin embargo, la comunidad de CAVIDA se ha abstenido de participar en ellas, por considerarlas un factor de riesgo para su integridad. 70. Indica que en 1998 Acción Social presentó el proyecto "Saneamiento y mejoramiento de Vivienda denominado Cuenca del Río Cacarica”, para atender a 418 familias con un subsidio de $900.000.000 cuyo responsable fue la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Indica que con el proyecto de vivienda se beneficiaron 147 familias. 71. El Estado señala que en diciembre de 1999 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) entregó el título colectivo de un área de 103,024 hectáreas con 3,202 metros cuadrados, en jurisdicción del municipio de Riosucio en el departamento del Chocó, al Consejo Comunitario Mayor de Comunidades Negras del Cacarica. Indica que dicho título fue entregado a 23 comunidades del Cacarica, integradas por 710 familias y 3,840 personas, en acto protocolar realizado en el Coliseo de Turbo. Asimismo, el Estado señala que brindó apoyo agropecuario a las personas en condición de desplazamiento. 72. El Estado considera que la ayuda humanitaria otorgada hace cesar o aminora los daños que hayan surgido como consecuencia del desplazamiento, las consecuencias de la violación internacional y repara los daños que ésta causó. Sostiene que la doctrina de asistencia estatal debe ser tenida en cuenta al momento de apreciar el daño. Indica que la incidencia de esta ayuda humanitaria se proyecta sobre toda la tipología del daño que ha establecido el sistema interamericano, a saber: el daño inmaterial, daño material, lucro cesante y daño emergente. Alega que esta ayuda ha buscado permitir el retorno de las personas desplazadas, ha beneficiado a personas desplazadas con proyectos de vivienda financiados por el Estado y ha permitido la titulación de tierras colectivas. Sostiene que dicha ayuda ha atendido daños que en otros casos ha reconocido la Corte Interamericana, y que ha buscado reparar a través de las denominadas “otras formas de reparación” en sus decisiones sobre el derecho de circulación y residencia. 73. El Estado plantea la improcedencia del alegato de los peticionarios en cuanto a la violación del derecho a la vida de los presuntos desplazados, dado que no está admitida en el Informe No. 86/06. El Estado alega que al proponerse debates de fondo diferentes a los fijados en el Informe de admisibilidad, se desconoce la función misma de la CIDH; afectaría el derecho de defensa del Estado dado que se le somete a debatir el fondo de cuestiones de las cuales no tuvo oportunidad de presentar observaciones de admisibilidad. Sostiene que en aras de proteger los principios de seguridad jurídica, equilibrio procesal y de defensa de las partes en el sistema interamericano, no resulta adecuado debatir hechos o derechos distintos a los que se refiere el Informe de Admisibilidad. 74. El Estado alega que no es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los desplazados. Al respecto, reitera que el análisis de la alegada violación está ligado necesariamente a la identificación de las presuntas víctimas, así como al nexo causal entre la acción estatal y la situación de desplazamiento. Considera que en el presente caso resulta imposible concluir la violación de la integridad personal, ligada a la condición de desplazamiento. Asimismo, respecto de la alegada violación de la integridad personal, en razón de las condiciones a las que fueron sometidas las personas en el coliseo de Turbo, el Estado se remite a las acciones 20 Indica que se realizaron, a través del Centro de Coordinación de Acción Integral, dos jornadas de atención integral en el 2005 y una en el 2006, a través de las cuales se brindó atención médico-quirúrgica, alimentos, medicinas y atención psicosocial; en coordinación con la organización Comunidad Hábitat Finanzas (CHF), se hizo la construcción de escuelas en los corregimientos de Bogotá (1), San Higinio (1) y El Limón (1), y -entre otros-; se construyeron 150 albergues temporales para San Higinio, Bocas del Limón, La Tapa, Puente América, Santa Lucia, Barranquilla. Señala que de estas obras se benefició una familia residente de Nueva Vida.

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