44 188. El 23 de julio de 2001 un Fiscal Especializado de la UDH, y tres miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), coordinados por la Jefe de la UDH Maritza González Manrique 189 ejecutaron la orden de captura y allanamiento . 189. El 27 de julio de 2001, la defensa del General (r) Del Río Rojas, solicitó a la Fiscal que se abstuviera de resolver su situación jurídica, por falta de competencia funcional, dada la condición de General de la República del imputado para la época en la que ocurrieron los hechos. El 31 de julio de 2001, la Fiscal resolvió su situación jurídica, imponiéndole detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir agravado, por los nexos probados de la Brigada 190 XVII del Ejército con las -ACCU- al accionar en su jurisdicción . 190. La decisión que fue puesta en conocimiento del entrante FGN, Luis Camilo Osorio Isaza, fue considerada como una “deslealtad” y le solicitó la renuncia al Jefe de la UDH-FGN quien fue apoyado 191 con la renuncia del Fiscal General Encargado . 191. El 3 de agosto de 2001 la defensa del General interpuso acción de hábeas corpus la cual fue resuelta a su favor el 4 de agosto de 2001 ordenándose su libertad, por falta de competencia de la Fiscal para ordenar su captura. Asimismo, se ordenó investigar penal y disciplinariamente a la Fiscal y a 192 los funcionarios que participaron en el allanamiento de la vivienda y captura del General . 192. El 8 de agosto de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares, en favor del ex Jefe de la UDH-FGN y del Jefe de la Unidad Anticorrupción -cuya renuncia también fue solicitada-, así como a 193 varios fiscales adscritos a la UDH-FGN y miembros del CTI , y solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger su integridad física y la de sus familias y se eviten actos de represalia 194 contra los miembros de la UDH por las acciones emprendidas en ejercicio legítimo de sus funciones . 193. El 16 de julio de 2002, los peticionarios presentaron demanda de parte civil popular en representación de la humanidad, dentro del proceso 5767, la cual fue rechazada el 13 de agosto de …continuación Cfr. Anexo 39. Video de versión libre de Fredy Rendón quien define que “los primos” era la identificación de las autodefensas para los cuerpos militares. Anexo 3 D a la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009. 189 Anexo 65. Comunicación de la CIDH al Estado colombiano de 17 de diciembre de 1999 en el trámite de las medidas cautelares. 190 Anexo 42. Fiscalía 14 de la UDH. Resolución de 12 de septiembre de 2008 mediante la cual se resuelve la situación jurídica de Rito Alejo Del Río. Anexo al escrito de los peticionarios de 19 de mayo de 2009. 191 “Según indica la información disponible, la falta de apoyo a la decisión de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de hacer efectivo el arresto del General del Río Rojas, suscitó la renuncia forzada de su Director, el doctor Pedro Díaz Romero y la liberación del General. La Comisión también ha tomado conocimiento de que se habrían ordenado acciones judiciales y disciplinarias en contra de fiscales de la Unidad y miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) que participaron de la investigación y el correspondiente arresto”. Anexo 66. CIDH. Comunicado de prensa No. 21/01 Preocupación de la CIDH por cambios en la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Colombia. En: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/21-01.htm. En mayo de 2008 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió la nulidad de la resolución de renuncia de Pedro Díaz, Resolución No. 2-1876 del 09 de agosto de 2001, condenó a la FGN a reponer al afectado en el cargo y las reparaciones correspondientes. Ver Anexo 67. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión de 8 de mayo de 2008. En: http://190.24.134.90/tribunal/Scripts/Data/resultados.php?pag=3. 192 Decisión de hábeas corpus del Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, de 4 de agosto de 2001, radicado con el No. 00004/2001. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr.162. 193 Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapia Carlier. Anexo 68. MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros. Ver CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de octubre de 2006, nota a pie de pág. 32. Ver también: Anexo 69. CIDH. Informe Anual 2001 III C. 1, párr. 20. 194 Anexo 68. MC 185-01. Pedro Díaz Romero y otros. CIDH. Ver Anexo 66. CIDH Comunicado de prensa No. 21/01. Preocupación de la CIDH por cambios en la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Colombia. En: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/21-01.htm.

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