67
300
contribuye a ella . La Corte dictaminó la creación de un plan de acción para superar el estado de
cosas inconstitucional ante la ausencia de políticas públicas sobre desplazamiento; la realización de
todos los esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido para la atención a los desplazados
y la garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos de la población
desplazada. Asimismo, la Corte Constitucional reconoció a la población afrodescendiente el
carácter de sujetos de especial protección constitucional, el cual justifica “la adopción de medidas
de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión
301
y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos” .
282.
En seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia la Corte ha dictado dos autos de
especial relevancia para el presente caso. El Auto 005 de 2009 sobre protección de los derechos
fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el Auto 092 de
2008 sobre mujeres desplazadas. En 2009 la Corte ordenó al Director de Acción Social en su calidad de
coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, demostrar que se ha
superado el estado de cosas inconstitucional ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte
302
Constitucional en julio de 2010 .
283.
En el Auto 005 la Corte Constitucional realizó un análisis exha ustivo en torno a la
necesidad de un enfoque diferencial que tome en cuenta la diversidad de los desplazados
afrodescendientes.
Al respecto, la Corte Constitucional especificó que los derechos
fundamentales de los miembros de las poblaciones afrodescendie ntes resultan vulnerados con el
desplazamiento forzado al ser “grupos especialmente protegidos ‘en razón de las precarias
303
condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse’” . Asimismo, la
304
Corte ha reconocido los compromisos internacionales
del Estado en materia de derecho
internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales “obligan a
las autoridades a adoptar un enfoque de prevención del desplazamiento forzado que sea lo
suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo de este
fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las comunidades afrodescendientes y sus
305
miembros” . En esta decisión la Corte Constitucional reconoció la falta de una atención
prioritaria y diferenciada a estas poblaciones y ordenó a las diferentes instituciones del Estado la
implementación de las políticas correspondientes para el efectivo goce de los derechos
306
fundamentales de la población afrodescendiente desplazada .
300
Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.
301
Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.
302
Ver Anexo 91. CIDH Informe Anual
http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm.
2009,
Cap.
IV
Colombia,
párrs.
87
y
88.
En:
303
Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. Ver CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV Colombia,
párr. 119. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
304
La Corte Constitucional reconoce que en relación con las obligaciones internacionales aplicables, se […] iii) la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reitera la obligación de los Estados Partes de comprometerse “a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color […], origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social” (Art. 1.) y el derecho de toda persona, “sin discriminación, a igual protección de la ley” (Art. 24).
Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. Ver Anexo 91. CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV Colombia,
párr. 120. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
305
Ver
Anexo
91.
CIDH
Informe
http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm.
306
Anual
2009,
Cap.
IV
Colombia,
párr.
120.
En:
Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. El 30 de octubre de 2009 el Estado presentó ante
la Corte Constitucional un informe de avances en el cumplimiento del Auto 005 de 2009. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm. Anexo 91. Ver CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV
Colombia, párr. 121. En: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm.