82 355. En el caso bajo análisis con anterioridad al desplazamiento la referida discriminación sistemática afectaba a las comunidades afrodescendientes del Cacarica asentadas tradicionalmente en el departamento del Chocó, una zona particularmente afectada por conflicto interno armado en la época. Durante el desplazamiento la discriminación tuvo aún mayor incidencia sobre los desplazados. La Comisión recuerda, que en 2007 la CIDH observó que los afrocolombianos se ven particularmente afectados por la violencia derivada del conflicto y que la dimensión de la violencia que los afecta se mantiene invisible por la ausencia de estimaciones desagregadas que permitan apreciar en qué medida 376 se ven afectados en comparación con el resto de la población . 356. En su artículo 1(1) la Convención Americana prohíbe la discriminación de cualquier tipo, noción que incluye distinciones injustificadas basadas en criterios de raza, color, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social. 357. Por su parte, el artículo 24 de la Convención, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a recibir igual protección legal, sin discriminación, ha sido precisado en su alcance por la Corte Interamericana en los términos siguientes: [La] prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por la Convención, se extiende al derecho interno de los Estados Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, estos se han comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico 377 regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley . 358. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que, “la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos 378 constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos” . 359. En cuanto al contenido del concepto de igualdad, la Corte Interamericana ha explicado que éste se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar inferior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se 379 correspondan con su única e idéntica naturaleza . Sobre el principio de igualdad descansa el 380 andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y atraviesa todo el ordenamiento jurídico . 381 Este principio es una norma del jus cogens . 376 CIDH. Observaciones Preliminares de la CIDH tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia, párr. 79. En: http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009cap3-4.sp.htm#1. 377 Corte I.D.H. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 54. En el mismo sentido, ver CIDH, Informe No. 40/04, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004, párrs. 162 y ss. 378 Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, Serie A. No. 18, párr. 83. El Comité de Derechos Humanos ha precisado en idéntico sentido que “[l]a no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos”. Anexo 100. ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18: No discriminación, 11 de noviembre de 1989, párr. 1. En: http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom18.html. 379 Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984: Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Serie A No. 4, párr. 55. 380 Cfr. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC 18/03, párr. 101. Cfr. Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 184-185. 381 Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 184.

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