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familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños y
de los hijos de Marino López;
c)
Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1(1), 5, 11, 17, 19,
21 y 24 en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica
asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en
relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños.
d)
Artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1) y de los
artículos 1, 6 y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de los familiares de Marino López.
e)
Artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1), en
perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres
cabeza de familia que habitan en Turbo.
VI.
RECOMENDACIONES
410.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA:
1.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos
con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas
que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA, de las mujeres cabeza de familia que habitan en
Turbo y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la
impunidad de los hechos. Dicha investigación deberá llevarse a cabo desde la perspectiva del grupo
afectado y tomado en consideración la forma de discriminación que sufre.
2.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones sistemáticos de
violencia, de conformidad con la obligación especial del Estado de proteger y garantizar los derechos
fundamentales de las comunidades afrodescendientes y en concertación con las comunidades.
3.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos
con el objeto de establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el asesinato de Marino López
y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la
impunidad de su muerte.
4.
Reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso
12.573, Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas.
5.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los miembros de CAVIDA y las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo el derecho a la libre circulación y residencia; el goce y
disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran sin que se vean
amenazados por la explotación forestal indiscriminada; y para garantizar el regreso libre y voluntario de
los desplazados no retornados a su lugar de origen en condiciones de seguridad.
6.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa
compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades afrodescendientes del
Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo.
7.
Adoptar procedimientos para la reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los
grupos de víctimas de desplazamiento en mayor riesgo de violaciones de derechos humanos como los