10 46. Alegan la falta de independencia e imparcialidad de la rama judicial en los procesos penales en vista de los ataques, represalias a través de la judicialización y la desestabilización laboral y amenazas contra los funcionarios de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (UDH-FGN) que adelantaban las investigaciones en contra de miembros de la Fuerza Pública como el General (r) Del Río Rojas. Alegan que los funcionarios de la UDH-FGN que investigaban a este General, fueron víctimas de persecución por plantear su responsabilidad y la de sus tropas en el desarrollo de la “Operación Génesis” y en la comisión de crímenes de lesa humanidad. 47. Alegan la falta de independencia e imparcialidad del ex - Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio, quien dictó la preclusión de las investigaciones penales contra dicho General por los crímenes de la “Operación Génesis”, sin considerar el material probatorio y los argumentos presentados por la parte civil. 48. Ante el alegato del Estado respecto de la falta de colaboración de las víctimas como justificación ante la impunidad de los crímenes, los peticionarios responden que el ente investigador nunca asumió la recolección de pruebas técnicas que se hubiera podido realizar dado que: el ataque que generó el desplazamiento forzado fue contundente, los desplazados estuvieron asentados en Turbo durante tres años, y todos son hechos que debieron haber motivado la apertura de una investigación de oficio. Asimismo, alegan que los crímenes y el desarraigo de los desplazados fueron conocidos por el alto Gobierno y la FGN, por lo que desde que ocurrieron se habría podido realizar una investigación con celeridad. 49. Alegan que no se inició una investigación a fin de establecer los responsables del desplazamiento forzado -entre otras razones por la inexistencia de la tipificación penal hasta el año 2000-, y que tampoco hubo una respuesta integral del Estado frente a las acciones de tutela interpuestas, que resultaron con “decisiones intrascendentes”. Por lo expuesto, consideran que el Estado ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1(1), en perjuicio de la familia de Marino López, las comunidades asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. B. Posición del Estado 50. El Estado sostiene que el caso se refiere únicamente a los hechos caracterizados en el Informe de Admisibilidad No. 86/06 y versa exclusivamente sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8(1), 24, 25 y 1.1 de la Convención Americana, los artículos 1 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Marino López y la presunta violación de los artículos 5, 8(1), 17, 19, 21, 22, 24 y 25 y 1(1) de la Convención Americana, en perjuicio de los desplazados de la cuenca del Cacarica como resultado de los hechos ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 1997; y que los hechos que no hayan sido admitidos en el informe de admisibilidad deben ser desestimados. Asimismo, alega que la Comisión sólo debiera pronunciarse respecto de hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura. 51. Sostiene que no es responsable por las alegadas violaciones a los artículos 8, 17, 19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana y que los alegatos sobre las violaciones a los artículos 4 y 11 de la Convención Americana en perjuicio de los desplazados no fueron admitidos en el informe de admisibilidad, por lo que no pueden ser materia del fondo del caso. 52. El Estado considera importante que los hechos se enmarquen dentro del contexto histórico sin que dicho contexto le genere responsabilidad internacional. Asimismo, considera que las afirmaciones contextuales deben ser debidamente probadas. Alega que las afirmaciones contextuales de los peticionarios se sustentan en libros producidos por las presuntas víctimas, los cuales, de acuerdo a la Corte Internacional de Justicia, sólo pueden constituir evidencia en un proceso internacional para corroborar asuntos ya probados. 53. Alega que los peticionarios basan sus afirmaciones contextuales en informes emitidos por órganos internacionales producto de su función de monitoreo y que dicha función no puede resultar

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