35
aguantando hambre, con tantos zancudos; se condolieron y llevaron a los niños, pero como no
132
había cupo para mi, me quedé ahí en Bijao .
151.
Este grupo estableció campamentos espontáneos en la región del Darién de Panamá,
pero poco después los desplazados fueron informados que no podían permanecer en ese país vecino.
Según los campesinos desplazados, los pliegos de peticiones que ellos formularon al Gobierno
colombiano para el retorno fueron desestimados y fueron obligados a volver a Colombia sin las garantías
133
que ellos buscaban . Algunos fueron llevados en un primer momento a Apartadó, en el departamento
134
de Antioquia, en un albergue donde se vieron hacinados y sin condiciones adecuadas de salud . Un
135
grupo importante fue trasladado por el Estado colombiano de manera obligatoria hacia Bahía Cupica
en el departamento de Chocó, y ubicados en la hacienda "El Cacique". A pesar de esto, el Estado no les
brindó la asistencia humanitaria adecuada como suficiente alimentación y, en muy pocas ocasiones, se
les dio carne para cocinar. Se tuvo acceso a sólo un médico para todos los desplazados y no había
136
medicamentos para enfermos de gravedad .
6.
Hechos posteriores al desplazamiento
152.
Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo
137
objeto de violaciones a los derechos humanos en los asentamientos . A partir del 12 de marzo de
1997, los peticionarios informaron a diversas instancias del Estado sobre dicha violaciones. Emitieron
constancias de lo que estaba ocurriendo en el Urabá antioqueño; presentaron derechos de petición al
entonces Presidente de la República, a su Consejero para derechos humanos y a los Ministros del
138
Interior, de Defensa, de Justicia y de Relaciones Exteriores; al FGN, al PGN y al Defensor del Pueblo .
153.
La CIDH realizó una visita in loco a Colombia entre el 1˚ y el 8 de diciembre de 1997 en
139
la cual visitó el coliseo y los albergues en Turbo . Con base en la información que recibió durante y
132
Anexo 3. CAVIDA: Somos Tierra de esta Tierra: Memorias de una Resistencia Civil. Cacarica, 2002, pág. 120. Anexo
1 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.
133
Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9
rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párr. 51. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
134
Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9
rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párrs. 51 y 52. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
135
Cfr. Anexo 13. U.N. ECOSOC Specific groups and individuals: Mass exoduses and displaced persons. Report of the
Representative of the Secretary-General on internally displaced persons submitted in accordance with Commission resolution
1999/47. Add. Profiles in displacement: follow-up mission to Colombia. E/CN.4/2000/83/Add.1, 11 January 2000. para. 36. En:
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/6d5358107a11e85a802568ac003ea6b6?Opendocument. Ver también
Anexo 52. U.S. Committee for Refugees, Colombia’s silent crisis: One million displaced by violence, Washington D.C., March 1998,
pp.16 and 17.
136
Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9
rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párr. 53. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. Cfr. Anexo 2. Defensoría
del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en
la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004.
137
“Los desplazados asentados en los campamentos de Bahía Cupica, departamento de El Chocó […] han sido objeto de
amenazas de muerte y hostigamiento por parte de grupos paramilitares”. Anexo 14. O.N.U. Informe de la OACNUDH sobre la
Oficina en Colombia, al 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998,
párrs.100 y 187. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/acdh/E-CN-4-1998-16.html.
138
Anexo 53. Acción Urgente dirigida por la Comisión Intecongregacional de Justicia y Paz sobre la situación que
padecía la región de Urabá al Presidente de la Republica Ernesto Samper Pizano, Ministro del Interior, Ministra de Relaciones
Exteriores, Ministro de Justicia y del Derecho, FGN, PGN, Defensor del Pueblo y Consejero Presidencial para Derechos Humanos
de 12 de marzo de 1997. Anexo de la petición inicial de 1˚ de junio de 2004.
139
“La Comisión observó, durante su visita, que la violencia en Colombia ha sido la principal causa del desplazamiento
forzoso interno de una gran cantidad de personas. En su viaje a Urabá, por ejemplo, la Comisión tuvo la oportunidad […] de visitar
en Turbo el campamento de desplazados provenientes de Riosucio. En estas localidades, la Comisión constató que la mayoría de
los desplazados son mujeres y niños que viven en condiciones inhumanas. Ellos denuncian que huyeron de sus lugares normales
de residencia como resultado de los actos y amenazas de violencia perpetrados en su contra por el Ejército, operando en
colaboración con fuerzas paramilitares”. Anexo 54. CIDH. Comunicado de Prensa No. 20/97, párr. 34. En:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/1997/Comunicados%2014-21.htm#20.