56
investigaciones disciplinarias abiertos en contra de miembros de la Fuerza Pública y de paramilitares que
no desembocan en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones, como
257
ocurre en el presente caso .
230.
La Comisión reitera que el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para sus
habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos pudieran seguir
cometiendo hechos como los del presente caso. Según ha establecido la Corte Interamericana, la
declaratoria de ilegalidad de los grupos paramilitares debe traducirse en la adopción de medidas
suficientes y efectivas para evitar las consecuencias del riesgo creado y mientras esta situación de
riesgo subsista, los deberes especiales de prevención y protección a cargo del Estado y la obligación de
investigar con toda diligencia actos u omisiones de agentes estatales y de particulares que atenten
258
contra la población civil, se encuentran acentuadas . Partiendo de este parámetro, la Comisión pasará
a analizar las alegadas violaciones a la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos
en el caso concreto.
Impacto de la “Operación Génesis”, sus bombardeos y las incursiones
paramilitares en la seguridad personal de las comunidades
3.
231.
De las determinaciones de hecho se desprende que la situación de violencia en la zona,
durante los meses anteriores a la “Operación Génesis” recrudeció, especialmente a finales de 1996. Los
grupos paramilitares habían anunciado que iban a tomar el control de la zona por lo que era razonable,
que el Estado, que hacía presencia en el área con la Brigada XVII del Ejército Nacional, tuviera
conocimiento del riesgo que significaban las amenazas de incursiones paramilitares para las
comunidades afrodescendientes.
232.
Esta situación de riesgo para la población civil y el hecho de que dicha población
pertenezca a un grupo es especial riesgo de violación de sus derechos humanos obliga a un deber de
protección, en este caso especial, por parte del Estado. Por lo tanto, la Comisión considera que para el
caso concreto era razonable pensar que este riesgo ameritaba que el Estado adoptara medidas
conforme a ese deber especial de prevención y protección de la población civil afrodescendiente, por lo
259
que Colombia tenía la obligación de adoptarlas y no las adoptó .
233.
El artículo 5 de la Convención Americana establece que
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
[...]
257
Cfr. Anexo 84. Informe de la OACNUDH sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
E/CN.4/2005/10,
28
de
febrero
de
2005,
párr.
92.
En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2004_esp.doc; Anexo 85. Informe de la OACNUDH
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párrs. 26, 27, 28 y 77; En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../Informe2003_esp.doc; Anexo 86. Informe de la OACNUDH sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia en el año 2002, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 77. En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2003_esp.doc; Anexo 87. Informe de la OACNUDH
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párrs. 211, 212 y 365. En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../E-CN-4-2002-17.html; Anexo 88. Informe de la OACNUDH sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2000, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párrs. 57, 142, 206 y
254. En: www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../E-CN-4-2001-15.html y Anexo 89. Informe de la OACNUDH
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párr. 27, 47, 146 y 173. En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../E-CN-4-2000-11.html.
258
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.,
párr. 126. CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 67.
259
CIDH, Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 76.