63 perpetradas contra sus seres queridos y las actuaciones u omisiones posteriores de las autoridades 280 estatales les hayan causado sufrimiento adicional . 264. En vista de las torturas y la ejecución extrajudicial de las que fue víctima Marino López la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares, en violación del artículo 5(1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de mismo instrumento. 265. Respecto del alegato de los peticionarios sobre la afectación del derecho a la protección de la familia de Marino López, la Comisión considera que los hechos alegados sobre la presunta violación de este derecho, ya han sido considerados en relación con la violación de la integridad psíquica 281 y moral de los familiares de Marino López . 5. El desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientes del Cacarica a causa de los ataques contra la población civil 266. Conforme a las determinaciones de hecho a consecuencia de los bombardeos de la “Operación Génesis”, las anunciadas incursiones paramilitares y los hechos de violencia ocurridos en este contexto -entre ellos las torturas y la ejecución extrajudicial de Marino López- se vieron obligados a desplazarse aproximadamente tres mil quinientas personas de la cuenca del Cacarica, desde el 24 de febrero de 1997. Los miembros de grupos paramilitares amenazaron de muerte a la población civil y los conminaron a que se desplazaran de sus territorios hacia Turbo. Las torturas y la ejecución extrajudicial de Marino López, incrementó el miedo y precipitó el desplazamiento. Estas personas se desplazaron a pie o en balsas armadas por ellos. Aproximadamente dos mil trescientos desplazados se asentaron provisionalmente en el municipio de Turbo y en Bocas del Atrato; alrededor de doscientos cruzaron la frontera con Panamá; y los demás se desplazaron a otras zonas de Colombia. 267. Los afrodescendientes desplazados sufrieron una serie de consecuencias que causaron un impacto desproporcionado en las mujeres y los niños como por ejemplo la desintegración familiar, su cambio de vida en los asentamientos en condiciones de hacinamiento, la falta de acceso a servicios básicos, alimentación, y servicios adecuados de salud, así como el subsecuente aumento de las enfermedades y los cuadros de desnutrición, entre otros. 268. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, definen que los desplazados internos son todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal 282 internacionalmente reconocida . Así también, el derecho colombiano, define el concepto de 283 desplazado, utilizando una definición similar a la de los Principios Rectores . 280 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 96; y Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96; Caso La Rochela, Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 137. CIDH Informe No. 62/08 Manuel Cepeda Vargas, párr. 111. 281 Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 197; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 245 y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr.205. 282 Anexo 90. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-4-1998-53-ADD2.html. 283 El artículo 1 de la Ley 387 establece que: es desplazado quien se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al DIH u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren Continúa…

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