68 284. Mediante el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado la Corte Constitucional constató que el desplazamiento forzado tiene un impacto desproporcionado en las mujeres por los diversos riesgos de género identificados como 307 causas del desplazamiento . 285. En los términos de la Convención Americana, el desplazamiento genera además la obligación de otorgar un trato especial a favor de los afectados y a adoptar medidas de carácter positivo 308 para revertir sus efectos, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares , tal como ya se ha establecido (ver supra IV C.2.). 286. Como ya se ha señalado (ver supra IV C.1.) se considera de particular relevancia el contenido de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998 para definir el contenido y 309 alcance del artículo 22 de la Convención en un contexto de desplazamiento interno y resultan especialmente útiles las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949. Específicamente, el artículo 17 del Protocolo II prohíbe ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas y, en este último caso, se deberán tomar “todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación”. Al respecto, ya en 1995 la Corte Constitucional de Colombia consideró que, “en el caso colombiano, además, la aplicación de esas reglas por las partes en conflicto se revela particularmente imperiosa e importante, puesto que el conflicto armado que vive el país ha afectado de manera grave a la población civil, como lo demuestran, por 310 ejemplo, los alarmantes datos sobre desplazamiento forzado de personas” . 287. Asimismo, la Comisión recuerda que la Corte Constitucional ha enfatizado que al enfrentar la situación de desplazamiento interno, que constituye uno de los más grandes problemas provocados por el conflicto, Colombia ha adoptado una serie de medidas a niveles legislativo, administrativo y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), resoluciones y directivas presidenciales. Entre esas medidas cabe destacar la Ley N° 387 de 18 de julio de 1997, en la cual se define el concepto de desplazado y se otorga un status jurídico especial a la persona que se encuentre en esa situación. A su vez, se han desarrollado una gran variedad de políticas públicas en relación con el problema del desplazamiento, inclusive programas de producción, alianzas con el sector privado y diversos programas de apoyo […]. No obstante, la propia Corte Constitucional de Colombia, […] declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro 307 Anexo 92. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, Punto Resolutivo Primero. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2008/A092-08.htm. Ver CIDH Informe Anual 2009, Informe de seguimiento- las mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado interno en Colombia, párr. 29. En: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm. 308 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 210; Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 179. 309 Anexo 90. Cfr. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-4-1998-53ADD-2.html. Ver también, Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Moiwana, 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 113 a 120 y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 171. 310 Cfr. Anexo 93. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-225/95 de 18 de mayo de 1995, párr. 33. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-225-95.htm. Ver Corte I.D.H. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 172.

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