81
aprobación del presente informe-la CIDH recibió información sobre la situación de falta de seguridad en
la zona, lo cual les impediría ejercer su derecho a la propiedad de sus tierras, recursos y bienes, de
manera plena.
350.
La Comisión recuerda también que el Comité para la Discriminación Racial (CEDR) ha
recomendado que las personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a su lugar de origen
en condiciones de seguridad y que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que el regreso
371
de esas personas desplazadas sea voluntario . Asimismo, el CEDR ha establecido que las “personas
desplazadas tienen derecho, después de regresar a su lugar de origen, a que se les restituyan los bienes
de que se les privó durante el conflicto y a ser indemnizados debidamente por los bienes que no se les
372
puedan restituir” .
351.
La Corte Interamericana ha establecido, con base en el artículo 1(1) de la Convención,
que los miembros de los pueblos tribales precisan ciertas medidas especiales para garantizar el ejercicio
pleno de sus derechos, en especial respecto del goce de sus derechos de propiedad, a fin de garantizar
373
su supervivencia física y cultural .
352.
Por lo tanto, el Estado tiene el deber de garantizar esa protección especial. En el
presente caso, la Comisión observa además que el Estado aún no ha establecido unas condiciones de
seguridad que permitan a las comunidades que han retornado el ejercicio pleno de su derecho a la
propiedad sobre sus territorios colectivos, los recursos que en ellos se encuentran y sobre sus bienes.
353.
En vista del desarrollo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por
la violación del derecho a la libertad de circulación y residencia por el desplazamiento forzado en relación
con la violación del derecho a la propiedad privada, en perjuicio de los miembros de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en
Turbo, conforme el artículo 21 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana.
El desplazamiento forzado y la obligación del Estado de garantizar y respetar los derechos
sin discriminación alguna de raza, color o de cualquier otra índole
354.
Como se ha señalado, en el curso de su visita in loco a Colombia, en diciembre de 1997,
la CIDH recibió testimonios que revelaron la discriminación activa y pasiva del Estado y de los
particulares y tomó cuenta de una discriminación sistemática, oficial y no oficial. En su Tercer Informe la
Comisión indicó que “los estereotipos ofensivos que utilizan los medios, las artes y la cultura popular
tienden a perpetuar una actitud negativa hacia los negros y estas opiniones, con frecuencia
inconscientes, se reflejan comúnmente en la política pública, cuando el Gobierno, a los distintos niveles,
374
distribuye los limitados recursos del Estado” y que existía el reconocimiento por parte del Estado y por
375
la sociedad en su conjunto, de que los afrocolombianos han sido víctimas de discriminación racial .
371
Anexo 99. ONU Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR). Recomendación General No. XXII,
punto. 2 a) y b). En: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/comments.htm.
372
Indicó también que “[t]odos los compromisos o declaraciones respecto de esos bienes hechos bajo coacción serán
nulos y sin valor. ONU. CEDR. Recomendación General No. XXII, punto. 2 a), b) y c). En:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/comments.htm.
373
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs.
148-149, y 151; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo
de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118-121, y 131, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131, 135-137 y 154, y Caso Saramaka vs. Surinam,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 85.
374
Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap. XI: los derechos de
las comunidades negras. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 20. En:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
375
Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap. XI: los derechos de
las comunidades negras. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 19. En:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.