85 con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos” (Artículo 8.2). 367. La Corte Constitucional colombiana, por su parte, ha resaltado que la comunidad internacional ha reconocido a los grupos étnicos como colectividades reconocibles, en especial desde el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, “en cuanto sus disposiciones permiten reivindicar con claridad el derecho de las comunidades afrocolombianas a ser tenidas como ‘pueblos’, atendiendo las condiciones sociales, culturales y económicas que las distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, aunado a que se rigen por sus costumbres y tradiciones, y cuentan con una 394 legislación propia […]” . La Corte Constitucional también ha reconocido la situación de histórica marginalidad y segregación que han afrontado los afrocolombianos y ha resaltado la necesidad de adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, que materialice el goce efectivo de sus derechos, del cual deben gozar no sólo los afrocolombianos como individuos, sino las comunidades a las 395 que éstos pertenecen . 368. Así pues, a la luz del derecho internacional aplicable, ampliamente reconocido por el ordenamiento interno colombiano, los afrocolombianos tienen un derecho fundamental a no ser víctimas de discriminación por su origen étnico o racial y el Estado colombiano está obligado a abstenerse de incurrir en actos de discriminación racial, a prohibir la realización de actos discriminatorios y a adoptar medidas positivas para combatir la discriminación. 369. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, que se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o 396 social, u otro criterio similar, entre otros prohíben los desplazamientos arbitrarios, incluyendo aquéllas prácticas cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición étnica o racial de la población 397 afectada ; y establecen la obligación específica de los Estados de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de minorías y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra 398 o un apego particular a ella . 370. Respecto de los desplazados la Corte Interamericana estableció que en cumplimiento de las obligaciones de no discriminación, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, así como a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades. Esto implica el deber especial de protección del Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o 394 Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 76. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 395 Anexo 21. Corte Constitucional sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. Cfr. Anexo 62. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A00509.htm. 396 Anexo 90. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/ 1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. Principio 4. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-41998-53-ADD-2.html. 397 Anexo 90. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/ 1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. Principio 6. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-41998-53-ADD-2.html. 398 Anexo 90. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/ 1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998. Principio 9. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-41998-53-ADD-2.html.

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