86
399
favorezcan las situaciones discriminatorias
y que la situación diferenciada en que se encuentran los
desplazados obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de
carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e
indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares.
371.
Finalmente, respecto del grupo de mujeres afrodescendientes víctimas de
desplazamiento y dentro de éste, el de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo la Comisión
toma en consideración el impacto desproporcionado del cambio de sus roles y su estructura familiar. Al
respecto, la Comisión ha establecido que entre las consecuencias más palpables para estas mujeres se
encuentran: (i) el cambio en la dinámica de los roles familiares y conyugales y responsabilidades
derivadas de la muerte o pérdida del esposo o compañero, (ii) el trauma físico y psicológico producido
por hechos de violencia y las amenazas padecidas, (iii) la necesidad de adaptarse social y
económicamente a una nueva comunidad y el posible rechazo de ésta; cambios que están generalmente
asociados a la necesidad de garantizar las necesidades básicas familiares y a las oportunidades que
400
encuentran estas mujeres para lograrlo .
372.
Mediante el Auto 005-2009 la Corte Constitucional ha reconocido el impacto
desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos del desplazamiento forzado interno sobre las
comunidades afrocolombianas y en la protección de sus derechos individuales y colectivos; y que
sobretodo sufren un impacto desproporcionado los niños, mujeres y personas con discapacidad, adultos
mayores, miembros de las comunidades y sobre la posibilidad de supervivencia cultural afro
401
colombiana .
373.
Del mismo modo, mediante el auto 092 de 2008 la Corte Constitucional reconoció que la
situación de mujeres desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más
críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 cuyos derechos
están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva en todo el país y (ii) que la respuesta
estatal frente a esta situación había sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes
constitucionales. Asimismo, declaró que las autoridades a todo nivel están bajo la obligación
constitucional e internacional de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del
402
desplazamiento sobre las mujeres .
374.
Por otro lado, la Corte Constitucional también ha reconocido que los compromisos
internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, también obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de prevención del desplazamiento
forzado que sea lo suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo
399
Cfr. Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC 18/03, y
Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134,
párr. 178.
400
Anexo 105. CIDH. Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II.Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 76. Cita a: ONU Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer,
Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, pág. 22 y Las Mujeres Colombianas en Busca de la Paz:
Una
Aproximación
a
sus
Iniciativas
y
Propuestas,
2004,
págs.
23-24.
En:
http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/indicemujeres06sp.htm.
401
La Corte Constitucional consideró que el desplazamiento forzado y la pérdida de los territorios ancestrales
ocasionados por la violencia de los actores armados ilegales o por las mismas condiciones sociales y económicas, ubican a estas
poblaciones en contextos que menoscaban su identidad cultural, acentúan su situación de inequidad, marginalidad y por ende de
violación a sus derechos individuales, económicos, sociales, culturales y colectivos. Al trauma propio de la crisis del
desplazamiento, se agrega la incertidumbre de tener que desenvolverse en un medio social, espacial y cultural distinto del que ha
sido habitual para la mayoría y que generalmente les rechaza por su origen racial. Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009.
Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del
estado
de
cosas
inconstitucional
declarado
en
la
sentencia
T-025
de
2004.
En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
402
Anexo 92. Corte Constitucional colombiana. Auto Nº 092 de 14 de abril de 2008 sobre la protección de los derechos
fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado a causa del conflicto armado. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2008/A092-08.htm.