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de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las comunidades afrodescendientes y sus
403
miembros . Al respecto, la Corte consideró que en Colombia no se reconoce el carácter estructural del
problema y que la respuesta estatal no es sistemática ni integral. Indicó que la política pública carece de
un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del
desplazamiento forzado sobre la población afrodescendiente, e hizo referencia sobre el caso concreto de
404
la cuenca del Cacarica . También reconoció que el Estado no había incorporado un enfoque diferencial
que valore debidamente las necesidades especiales de los desplazados afrodescendientes y que la
atención a esta población se circunscribe a los programas y políticas diseñados para la población
desplazada en general, con el agravante de que la población afro es la más marginada dentro de la
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atención que se brinda a las personas desplazadas .
375.
La Corte Constitucional estableció que la falta de un enfoque integral que considere los
factores estructurales que retroalimentan el conflicto y la problemática que enfrenta la población afro
impide que las medidas adoptadas para prevenir el desplazamiento sean adecuadas a los riesgos que
enfrenta la población afrocolombiana; faciliten la implementación de planes de contingencia cuando el
riesgo esté relacionado con operaciones legítimas del Estado para el mantenimiento del orden público; y
permitan la adopción de medidas de protección apropiadas para garantizar el derecho a la vida y
406
prevenir el desarraigo y el confinamiento .
376.
Finalmente, la Comisión recuerda que la Corte Constitucional estableció que en
Colombia, la combinación entre los efectos desproporcionados del conflicto armado interno, la guerra a
las drogas, el avance de megaproyectos y la adopción de legislación que afecta los derechos territoriales
y ambientales de las comunidades afrocolombianas, están generando las condiciones para que éstas
sean desposeídas de su patrimonio territorial y de su hábitat ambiental y por lo tanto, para que la brecha
407
de las desigualdades se mantenga, cualifique y profundice .
377.
Bajo estos parámetros entra la Comisión a considerar si los hechos descritos
comprometen la responsabilidad del Estado respecto de su obligación de garantizar el respecto de los
derechos sin discriminación alguna y del derecho a la igualdad ante la ley.
378.
En el caso bajo análisis, la Comisión ya se ha pronunciado respecto a la falta de
adopción de medidas de prevención y protección para las comunidades afrodescendientes del Cacarica
quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, el Estado no cumplió con sus
obligaciones internacionales de protección a favor de un grupo en alto riesgo de violación de derechos
humanos y que está sujeto a especial protección. Esta falta de protección del Estado, además de ser
discriminatoria, constituye un incumplimiento del deber estatal de proteger y respetar la integridad
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sociocultural de las comunidades afrodescendientes . Finalmente, la falta de atención diferenciada
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Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
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Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
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Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
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Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
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Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia
T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.
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Cfr. CIDH Informe No.176/10 (Segundo Aniceto Norin Catriman, Juan Patricio Marileo Saravia, Víctor Ancalaf Llaupe y
otros) de 5 de noviembre de 2010, párr. 218.