30
131.
De la lectura de esa información se desprende que mientras estuvo bajo la custodia de
agentes de la DIVISE y DINCOTE, Gladys Carol Espinoza presentó nuevas lesiones a cada evaluación
realizada, desde en miembros superiores y cabeza, el 18 de abril de 1993, hasta en piernas, rostro y
glúteos, el 19 de abril de 1993, culminando con desgarro en el ano el 18 de mayo del mismo año.
Asimismo, se observa un incremento considerable en la gravedad de las lesiones, variando de
equimosis en miembros superiores y hematoma en el cuero cabelludo a traumatismo encéfalocraneano y desgarro en el ano.
132.
El 20 de febrero de 2004 el Instituto de Medicina Legal emitió un certificado médico a
solicitud de la Sala Nacional de Terrorismo, ante la cual Gladys Carol Espinoza respondía a un juicio
penal por terrorismo. Se transcribe a continuación la conclusión sobre las lesiones encontradas a partir
de un examen externo en la víctima:
V. ANALISIS Y CONCLUSIONES
LA PERSONA EVALUADA REFIERE HABER SIDO VICTIMA DE MALTRATO DURANTE LA
FASE INVESTIGATORIA DE SU PORCESO (sic), EN LA ACTUALIDAD SE CONSTATA QUE
PRESENTA CICATRIZ EN EL CUERO CABELLUDO, REGION PARIETAL DERECHA E
IZQUIERDA Y MULTIPLES CICATRICES HIPOCROMICAS EN TORAX POSTERIOR.
[…]
OBSERVACIONES: SE SOLICITA CERTIFICADOS MEDICOS LEGALES ANTERIORES
118
.
133.
Mientras que la evaluación del 18 de abril de 1993 no registra lesiones corporales
antiguas, la del 20 de febrero de 2004 constata inter alia “múltiples cicatrices hipocromicas en tórax
posterior”. Finalmente, llama la atención de la Comisión que en la evaluación de fecha 18 de mayo de
1993 se consigna un desgarro en cicatrización “compatible con acto contra-natura reciente”. Dicho
signo coincide con los relatos de Gladys Carol Espinoza, según los cuales le fue introducido un objeto
de madera por el ano. Otras lesiones corporales registradas en las evaluaciones médicas
anteriormente citadas son igualmente consistentes con la narración de la víctima sobre las golpizas
recibidas mientras se encontraba bajo la custodia de agentes de la DIVISE y DINCOTE.
d)
Evaluaciones psicológicas efectuadas por la Policía Nacional y por el Instituto de
Medicina Legal y peritaje de la Dra. Carmen Wurst de Landázuri
134.
El 26 de abril de 1993 psicólogos de la Policía Nacional del Perú examinaron la víctima
y emitieron la siguiente apreciación:
1.
2.
3.
4.
5.
Muestra actitud fingida para la entrevista, con lenguaje monosilábico y lacónico.
Su accionar comportamental está disminuido con características de “Estado de Animo
Depresivo”.
Aprovechando su estado actual manipula en forma constante para dar una impresión de
“lástima” con la cual busca “ganancia secundaria”.
Sus procesos psíquicos se encuentran mantenidos, evaluando la realidad con objetividad.
Se aprecia una intención selectiva para responder a situaciones no subversivas.
C. CONCLUSIONES
1.
2.
La detenida Gladys ESPINOZA GONZALES (39), al momento de la Apreciación, reflejaba
un “Estado de Animo-Depresivo” situacional, logrando evolucionar favorablemente.
Maneja con objetividad sus procesos psíquicos, teniendo una actitud forzada (simulación)
119
para lograr “ganancia secundaria” .
118
Anexo 20. Certificado Médico Legal Nº 009598-V, emitido por el Instituto de Medicina Legal tras evaluación a Gladys
Carol Espinoza realizada el 27 de enero y el 9 de febrero de 2004. Anexo a la comunicación del Estado del 15 de octubre de
2010, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año.
119
Anexo 21. Informe Nro. 052-ODINFO-DINCOTE, firmado el 26 de abril de 1993 por los psicólogos de la Policía
Nacional del Perú, Capitán Damian R. Fernández Hoyo y Comandante Eloy Castillo Castillo. Anexo a la comunicación del Estado