31
135.
Varios años después, entre enero y febrero de 2004, psicólogas del Instituto de
Medicina Legal examinaron a Gladys Carol Espinosa y emitieron la siguiente conclusión:
LA PERSONA EVALUADA NO PRESENTA SINTOMAS O SIGNOS DE TRASTORNO MENTAL
QUE LE IMPIDAN DARSE CUENTA DE LA REALIDAD, ES DECIR ES CONCIENTE DE LOS
ACTOS QUE REALIZA
PRESENTA UN TRASTORNO HISTRIONICO, EL CUAL NO LE IMPIDE ESTAR EN
120
CONTACTO CON LA REALIDAD EXCEPTO CUANDO SE DISOCIA .
136.
El peritaje proporcionado a la CIDH por la Dra. Carmen Wurst de Landázuri contiene
una evaluación de ambos exámenes psicológicos descritos anteriormente. Con relación al primer
examen, la Dra. Wurst subrayó que los diagnósticos de “estado de ánimo depresivo situacional” y
“actitud forzada (simulación)” son contradictorios entre sí desde el punto de vista clínico. Asimismo,
aseveró que el profesional que firma la referida evaluación psicológica, Capitán de la Policía Nacional
121
Damian R. Fernández Hoyo, no se encuentra refrendado por el colegio profesional correspondiente .
137.
En cuanto al protocolo de pericia psicológica realizado por el Instituto de Medicina
Legal a comienzos de 2004, la Dra. Carmen Wurst manifestó que
el diagnóstico pretende demostrar que la paciente ha fingido por sus rasgos histriónicos el
episodio de tortura, lo cual es absolutamente improbable e incorrecto, pues estas reacciones y
cuadros clínicos son NORMALES Y ESPERABLES y contrariamente certifican las secuelas
producto de la tortura de acuerdo al Protocolo de Estambul. Por ello se CONFIRMA que Gladys
Carol Espinoza fue sometida a prácticas de tortura que dejaron secuelas psíquicas
122
IRREVERSIBLES que son características en las víctimas .
138.
La perita Carmen Wurst añadió que si bien el Instituto de Medicina Legal posee una
guía para la evaluación de casos de tortura que ha sido adaptada a los estándares internacionales
comprendidos en el Protocolo de Estambul, la evaluación de Gladys Carol Espinoza se realizó “en base
a exámenes mentales y psicológicos, como lo que se realizarían para cualquier evaluación, no se toma
en cuenta aspectos de contexto y de relación existente entre los síntomas y la tortura y violación
123
sufrida” . En su propia evaluación de los síntomas que presenta Gladys Carol Espinoza, la Dra.
Carmen Wurst concluyó que
a consecuencia del trauma vivido, empezó a manifestar síntomas disociativos (pérdida de la
conciencia) que son característicos de las personalidades histriónicas, pero que en su caso no
puede considerarse patológico, pues se desencadenan a consecuencia de los hechos de tortura
124
y violación sexual .
del 15 de octubre de 2010, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año. Los subrayados y comillas se encuentran en la
versión original.
120
Anexo 18. Certificado Médico Legal No. 003821-V, emitido por el Instituto de Medicina Legal tras evaluación a Gladys
Carol Espinoza realizada el 27 de enero y 9 de febrero de 2004, página 7.
121
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria, página
1.
122
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria, página
1.
123
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria página
1.
124
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, página 9.