33
129
el profesional que lo firma sugiere una evaluación por un médico neurólogo . A pesar de ello, el
Estado no ha presentado información sobre un eventual seguimiento médico especializado.
144.
En su Informe Anual del 1997 la CIDH señaló que “las condiciones carcelarias del Perú
en general, son deplorables [y] particularmente severas en el caso de las personas recluidas por
130
terrorismo o traición a la patria” . En el mismo sentido, en un informe de 1995 Human Rights Watch
concluyó que las personas condenadas por terrorismo y traición a la patria sufrían una serie de
131
restricciones en el acceso a visitas, alimentación y actividades socio-pedagógicas .
145.
En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la
CIDH indicó que tras visitar diferentes establecimientos penales se pudo constatar que los de
Challapalca y Yanamayo “se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el frío como por el
aislamiento geográfico de tales cárceles [lo que] dificulta mucho, en la práctica, las visitas de los
132
familiares, tanto por la distancia como por otros obstáculos relacionados“.
146.
Tras evaluar la situación del Penal de Yanamayo, el Comité contra la Tortura de
Naciones Unidas constató que el mismo se encontraba a más de 3800 metros sobre el nivel del mar,
que las condiciones de detención en dicho penal implicaban tratos y penas crueles e inhumanos y
133
consideró que el Estado peruano debería clausurarlo .
147.
El 25 de agosto de 1999 el Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega publicó
el Informe Defensorial Nº 28, titulado “Informe sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
134
Puno”.
En su análisis sobre las condiciones generales de detención en Yanamayo, dicho informe
estableció que en el ambiente de máxima seguridad las celdas no tienen luz natural, existiendo un
fluorescente cada dos celdas en los pasadizos. Asimismo, señaló que
[l]os servicios penitenciarios son deficientes, especialmente en lo que se refiere a la salud de los
internos, los que sólo cuentan con el servicio de una médico general, adolecen de atención
especializada, no cuentan con facilidades para ser atendidos en los hospitales de la localidad y
sufren cotidianamente el desabastecimiento de medicinas [lo que] se complica de manera
verdaderamente preocupante si a ello se aúna una alimentación insuficiente, condiciones
climatológicas extremas y larguísimas horas de encierro, sostenidas en algunos casos a lo largo
135
de más de seis años .
148.
El mencionado informe contiene un relato sobre hechos de violencia contra Gladys
Carol Espinoza y otras cuatro internas del Pabellón 1D del Penal de Yanamayo, durante una requisa
efectuada el 5 de agosto de 1999 por efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de
la Policía Nacional del Perú (DINOES). Asimismo, refiere que durante una inspección realizada entre el
13 y 14 de agosto de 1999 por un comisionado asignado por la Defensoría del Pueblo, señor Julio
129
Anexo 22. Informe Nro. 433-99-INPE-DRAP-EPMSY-MIN, 17 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del
Estado del 13 de junio de 2000 recibida por la CIDH el 15 de junio del mismo año.
130
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997, Capítulo V. Desarrollo de los
Derechos Humanos en la Región, Perú, párr. 4, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/97span/cap.5d.htm.
131
Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treson Cases,
Prison, disponible en www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html.
132
CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2
junio
2000,
Capítulo
IX.
La
situación
penitenciaria,
párrafo
17,
disponible
en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo9.htm.
133
ONU. Comité Contra la Tortura. Investigación en relación con el artículo 20: Peru. 16/05/2001. A/56/44, paras.144193. (Inquiry under Article 20), párr. 183 y 184, referencia disponible en Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 224.
134
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
135
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafo 60, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.