33 129 el profesional que lo firma sugiere una evaluación por un médico neurólogo . A pesar de ello, el Estado no ha presentado información sobre un eventual seguimiento médico especializado. 144. En su Informe Anual del 1997 la CIDH señaló que “las condiciones carcelarias del Perú en general, son deplorables [y] particularmente severas en el caso de las personas recluidas por 130 terrorismo o traición a la patria” . En el mismo sentido, en un informe de 1995 Human Rights Watch concluyó que las personas condenadas por terrorismo y traición a la patria sufrían una serie de 131 restricciones en el acceso a visitas, alimentación y actividades socio-pedagógicas . 145. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH indicó que tras visitar diferentes establecimientos penales se pudo constatar que los de Challapalca y Yanamayo “se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el frío como por el aislamiento geográfico de tales cárceles [lo que] dificulta mucho, en la práctica, las visitas de los 132 familiares, tanto por la distancia como por otros obstáculos relacionados“. 146. Tras evaluar la situación del Penal de Yanamayo, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas constató que el mismo se encontraba a más de 3800 metros sobre el nivel del mar, que las condiciones de detención en dicho penal implicaban tratos y penas crueles e inhumanos y 133 consideró que el Estado peruano debería clausurarlo . 147. El 25 de agosto de 1999 el Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega publicó el Informe Defensorial Nº 28, titulado “Informe sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, 134 Puno”. En su análisis sobre las condiciones generales de detención en Yanamayo, dicho informe estableció que en el ambiente de máxima seguridad las celdas no tienen luz natural, existiendo un fluorescente cada dos celdas en los pasadizos. Asimismo, señaló que [l]os servicios penitenciarios son deficientes, especialmente en lo que se refiere a la salud de los internos, los que sólo cuentan con el servicio de una médico general, adolecen de atención especializada, no cuentan con facilidades para ser atendidos en los hospitales de la localidad y sufren cotidianamente el desabastecimiento de medicinas [lo que] se complica de manera verdaderamente preocupante si a ello se aúna una alimentación insuficiente, condiciones climatológicas extremas y larguísimas horas de encierro, sostenidas en algunos casos a lo largo 135 de más de seis años . 148. El mencionado informe contiene un relato sobre hechos de violencia contra Gladys Carol Espinoza y otras cuatro internas del Pabellón 1D del Penal de Yanamayo, durante una requisa efectuada el 5 de agosto de 1999 por efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES). Asimismo, refiere que durante una inspección realizada entre el 13 y 14 de agosto de 1999 por un comisionado asignado por la Defensoría del Pueblo, señor Julio 129 Anexo 22. Informe Nro. 433-99-INPE-DRAP-EPMSY-MIN, 17 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del Estado del 13 de junio de 2000 recibida por la CIDH el 15 de junio del mismo año. 130 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997, Capítulo V. Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, Perú, párr. 4, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/97span/cap.5d.htm. 131 Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treson Cases, Prison, disponible en www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html. 132 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Capítulo IX. La situación penitenciaria, párrafo 17, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo9.htm. 133 ONU. Comité Contra la Tortura. Investigación en relación con el artículo 20: Peru. 16/05/2001. A/56/44, paras.144193. (Inquiry under Article 20), párr. 183 y 184, referencia disponible en Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 224. 134 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 135 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafo 60, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.

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