34
Mágan Zevallos, las internas agraviadas narraron lo acaecido el 5 de agosto del mismo año. Según la
narración de Gladys Carol Espinoza, “fue agredida a puntapiés, fue sujetada por el cuello con las varas
y suspendida en el aire. Perdió el conocimiento por efecto del polvo lacrimógeno arrojado a su rostro.
136
Presenta equimosis en las piernas y cuello” .
149.
Tras realizar una investigación sobre los hechos, el Defensor del Pueblo Jorge
Santistevan concluyó que los efectivos policiales hicieron uso desproporcionado de la fuerza contra las
internas, quienes presentaron lesiones producidas con objetos contundentes en el pubis, nalgas y
137
antebrazos . Agregó que el entonces Comandante de Yanamayo, Coronel Juan Chávez Arenazas, y
el entonces Inspector Regional de la Policía Nacional, Coronel Oscar Alfredo Altamirano Flores, entre
otros policías responsables por la requisa del 5 de agosto de 1999, “no sólo han negado los hechos,
138
sino que han tratado sistemáticamente de encubrirlos” .
150.
El Informe Defensorial señaló que pese a las visibles lesiones de las internas, ellas no
fueron sometidas a exámenes médicos y tampoco se les proporcionó una atención médica, a
139
excepción de medicamentos suministrados por un enfermero . Asimismo, resaltó que hasta la fecha
de publicación del informe el 25 de agosto de 1999, el Ministerio Público no había iniciado investigación
140
penal alguna contra los policías responsables por las agresiones en perjuicio de las internas .
151.
La CIDH destaca que a pesar de las conclusiones del referido Informe Defensorial, el
Estado peruano remitió un certificado médico de fecha 24 de agosto de 1999 en el cual se indica que la
141
víctima presentaba el siguiente diagnóstico: “[e]n aparente buen estado general”. Dicho diagnóstico
ratifica la conclusión de la Defensoría del Pueblo, según la cual la actuación de los agentes del Estado
encargados de garantizar la integridad y salud de Gladys Carol Espinoza estuvo orientada a encubrir
las agresiones y abusos cometidos por agentes del DINOES durante la requisa efectuada el 5 de
agosto de 1999.
152.
En vista de las consideraciones anteriores, la CIDH da por probado que Gladys Carol
Espinoza fue sometida a condiciones de detención extremamente severas durante su reclusión en el
Penal de Yanamayo entre el 17 de enero de 1996 y el 17 de abril de 2001, sin acceso a un tratamiento
médico y alimentación adecuados y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. Asimismo, la
CIDH da por establecido que el 5 de agosto de 1999 agentes de la DINOES le propinaron golpizas en
partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados por las autoridades
competentes y sin que la víctima fuese sometida a una atención médica oportuna. La CIDH considera
que tales hechos son particularmente graves teniendo en consideración las secuelas físicas y psíquicas
que Gladys Carol Espinoza presentaba desde comienzos de 1993.
VI.
ANÁLISIS DE DERECHO
1.
Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención)
153.
El artículo 7 de la Convención Americana establece en sus partes pertinentes que
136
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafo 43, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
137
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafo 52, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
138
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafos 61 y 62, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
139
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafo 53, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
140
Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de
agosto de 1999, párrafos 63 y 64, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php.
141
Anexo 24. Informe Nro. 143-99-INPE/DRAP-EPY-MIN, 24 de agosto de 1999. Anexo a la comunicación del Estado del
30 de diciembre de 1999 recibida por la CIDH el 3 de enero de 2000.