34 Mágan Zevallos, las internas agraviadas narraron lo acaecido el 5 de agosto del mismo año. Según la narración de Gladys Carol Espinoza, “fue agredida a puntapiés, fue sujetada por el cuello con las varas y suspendida en el aire. Perdió el conocimiento por efecto del polvo lacrimógeno arrojado a su rostro. 136 Presenta equimosis en las piernas y cuello” . 149. Tras realizar una investigación sobre los hechos, el Defensor del Pueblo Jorge Santistevan concluyó que los efectivos policiales hicieron uso desproporcionado de la fuerza contra las internas, quienes presentaron lesiones producidas con objetos contundentes en el pubis, nalgas y 137 antebrazos . Agregó que el entonces Comandante de Yanamayo, Coronel Juan Chávez Arenazas, y el entonces Inspector Regional de la Policía Nacional, Coronel Oscar Alfredo Altamirano Flores, entre otros policías responsables por la requisa del 5 de agosto de 1999, “no sólo han negado los hechos, 138 sino que han tratado sistemáticamente de encubrirlos” . 150. El Informe Defensorial señaló que pese a las visibles lesiones de las internas, ellas no fueron sometidas a exámenes médicos y tampoco se les proporcionó una atención médica, a 139 excepción de medicamentos suministrados por un enfermero . Asimismo, resaltó que hasta la fecha de publicación del informe el 25 de agosto de 1999, el Ministerio Público no había iniciado investigación 140 penal alguna contra los policías responsables por las agresiones en perjuicio de las internas . 151. La CIDH destaca que a pesar de las conclusiones del referido Informe Defensorial, el Estado peruano remitió un certificado médico de fecha 24 de agosto de 1999 en el cual se indica que la 141 víctima presentaba el siguiente diagnóstico: “[e]n aparente buen estado general”. Dicho diagnóstico ratifica la conclusión de la Defensoría del Pueblo, según la cual la actuación de los agentes del Estado encargados de garantizar la integridad y salud de Gladys Carol Espinoza estuvo orientada a encubrir las agresiones y abusos cometidos por agentes del DINOES durante la requisa efectuada el 5 de agosto de 1999. 152. En vista de las consideraciones anteriores, la CIDH da por probado que Gladys Carol Espinoza fue sometida a condiciones de detención extremamente severas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre el 17 de enero de 1996 y el 17 de abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y alimentación adecuados y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. Asimismo, la CIDH da por establecido que el 5 de agosto de 1999 agentes de la DINOES le propinaron golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados por las autoridades competentes y sin que la víctima fuese sometida a una atención médica oportuna. La CIDH considera que tales hechos son particularmente graves teniendo en consideración las secuelas físicas y psíquicas que Gladys Carol Espinoza presentaba desde comienzos de 1993. VI. ANÁLISIS DE DERECHO 1. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) 153. El artículo 7 de la Convención Americana establece en sus partes pertinentes que 136 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafo 43, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 137 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafo 52, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 138 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafos 61 y 62, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 139 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafo 53, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 140 Anexo 23. Informe Defensorial Nº 28, Informe Sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, 25 de agosto de 1999, párrafos 63 y 64, disponible en www.defensoria.gob.pe/accesibilidad/biblio.php. 141 Anexo 24. Informe Nro. 143-99-INPE/DRAP-EPY-MIN, 24 de agosto de 1999. Anexo a la comunicación del Estado del 30 de diciembre de 1999 recibida por la CIDH el 3 de enero de 2000.

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