37
cuanto tiene la función de controlar la legalidad de una detención y salvaguardar una variedad de
derechos fundamentales.
El hábeas corpus, para cumplir su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de
libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya
disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el
hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para
impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla
153
contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
164.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, los derechos a la vida y a
la integridad personal son amenazados cuando el recurso del hábeas corpus es parcial o totalmente
154
suprimido, pues deja a las personas huérfanas ante el poder incontrolado del Estado que se torna
abusivo y arbitrario. En consecuencia, son incompatibles con la Convención Americana los
ordenamientos constitucionales y legales de que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de
155
este recurso en situaciones de emergencia .
165.
La Corte Interamericana ha señalado asimismo que la garantía prevista en el artículo
7.6 de la Convención no se agota con la existencia formal de recursos judiciales, sino que “deben ser
efectivos, esto es, cumplir con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del
156
arresto o de la detención” .
166.
De conformidad a lo señalado en la sección C.2 supra, desde la detención de Gladys
Carol Espinoza el 17 de abril de 1993 hasta el 25 de noviembre del mismo año, el artículo 6 del
Decreto Ley No. 25659 prohibía la presentación de acción de habeas corpus a favor de personas
involucradas en procesos por terrorismo o traición a la patria. En los casos Cantoral Benavides y
Castillo Petruzzi, la Corte Interamericana señaló que la referida disposición de la legislación
antiterrorista adoptada durante la década de los noventa es contraria al artículo 7.6 de la
157
Convención .
167.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, la CIDH considera que el Estado
peruano violó las garantías establecidas en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención
Americana en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
2.
Derecho a la integridad personal y protección de la honra y dignidad (artículos
5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención) y obligación de prevenir y sancionar la
tortura (artículos 1 y 6 de la CIPST)
168.
El artículo 5 de la Convención Americana señala, en lo pertinente, que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
I.D.H., Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 38; Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Sentencia de
17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 50.
153
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35; Caso Suárez Rosero.
Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 63.
154
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 36.
155
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 43.
156
157
Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 129.
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 169 y 170 y Caso
Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 188.