42 187. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999, la información con la que cuenta la CIDH indica que autoridades penitenciarias e integrantes de la DINOES se ensañaron con internas del Pabellón 1D de Yanamayo, propinándoles golpizas de forma deliberada y con el propósito de castigarlas. De las lesiones verificadas por la Defensoría del Pueblo, se desprende que los golpes recibidos por Gladys Carol Espinoza le provocaron un sufrimiento físico de gran intensidad. En ese sentido, la CIDH concluye que los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999 son constitutivos de tortura, en los términos de los artículos 5.2 de la Convención Americana y 2 de la CIPST. 188. Finalmente, la CIDH dio por probado que durante su internamiento en el Penal de Yanamayo, Gladys Carol Espinoza no contó con una evaluación especializada en neurología, a pesar 173 de haberlo solicitado y de que un médico general del propio penal lo había recomendado . Dicha omisión es especialmente grave tomando en cuenta las secuelas contraídas por la víctima desde que fue torturada por agentes de la DIVISE y DINCOTE a comienzos de 1993. 189. Por lo anterior, el Estado peruano incumplió las obligaciones de respetar y garantizar los derechos previstos en los artículos 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado, e incumplió igualmente las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la CIPST, todo ello en perjuicio de Gladys Carol Espinoza. b) Consideraciones específicas sobre la violación sexual de Gladys Carol Espinoza por parte de agentes de la Policía Nacional del Perú 190. La CIDH ha establecido de forma consistente que la violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad contra integrantes de la población civil constituye en todos los casos una grave violación de los derechos humanos protegidos en los artículos 5 y 11 de la 174 Convención Americana . Dicha conducta ilegal presupone un sufrimiento físico y mental severo y duradero, debido a su naturaleza no consensual e invasiva y que afecta a la víctima, su familia y comunidad. Esta situación se agrava cuando el agresor es un agente estatal, por su posición de 175 autoridad y por el poder físico y psicológico que puede ejercer sobre la víctima . 191. La Corte Interamericana ha sostenido que la violencia sexual contra las mujeres tiene 176 consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas y ha reconocido que la violación de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, 177 tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente . Además, ha sostenido que es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas 178 consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y 173 Anexo 22. Informe Nro. 433-99-INPE-DRAP-EPMSY-MIN, 17 de diciembre de 1999. 174 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México, 2 de agosto de 2009, párr. 60, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009, párr. 88, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr. 45. 175 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México, 2 de agosto de 2009, párr. 90, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009, párr. 117. 176 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 313, citando el Cfr. O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones. Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión. Doc. E/CN.4/1998/54 del 26 de enero de 1998, párr. 14. 177 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311. 178 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando informe de la O.N.U., Comisión de Derechos Humanos. 50° período de sesiones. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado

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