42
187.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999, la
información con la que cuenta la CIDH indica que autoridades penitenciarias e integrantes de la
DINOES se ensañaron con internas del Pabellón 1D de Yanamayo, propinándoles golpizas de forma
deliberada y con el propósito de castigarlas. De las lesiones verificadas por la Defensoría del Pueblo,
se desprende que los golpes recibidos por Gladys Carol Espinoza le provocaron un sufrimiento físico
de gran intensidad. En ese sentido, la CIDH concluye que los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999
son constitutivos de tortura, en los términos de los artículos 5.2 de la Convención Americana y 2 de la
CIPST.
188.
Finalmente, la CIDH dio por probado que durante su internamiento en el Penal de
Yanamayo, Gladys Carol Espinoza no contó con una evaluación especializada en neurología, a pesar
173
de haberlo solicitado y de que un médico general del propio penal lo había recomendado . Dicha
omisión es especialmente grave tomando en cuenta las secuelas contraídas por la víctima desde que
fue torturada por agentes de la DIVISE y DINCOTE a comienzos de 1993.
189.
Por lo anterior, el Estado peruano incumplió las obligaciones de respetar y garantizar
los derechos previstos en los artículos 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 de dicho tratado, e incumplió igualmente las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de
la CIPST, todo ello en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
b)
Consideraciones específicas sobre la violación sexual de Gladys Carol Espinoza
por parte de agentes de la Policía Nacional del Perú
190.
La CIDH ha establecido de forma consistente que la violación sexual cometida por
miembros de las fuerzas de seguridad contra integrantes de la población civil constituye en todos los
casos una grave violación de los derechos humanos protegidos en los artículos 5 y 11 de la
174
Convención Americana . Dicha conducta ilegal presupone un sufrimiento físico y mental severo y
duradero, debido a su naturaleza no consensual e invasiva y que afecta a la víctima, su familia y
comunidad. Esta situación se agrava cuando el agresor es un agente estatal, por su posición de
175
autoridad y por el poder físico y psicológico que puede ejercer sobre la víctima .
191.
La Corte Interamericana ha sostenido que la violencia sexual contra las mujeres tiene
176
consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas
y ha reconocido que la
violación de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable,
177
tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente .
Además, ha sostenido que es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas
178
consecuencias
y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y
173
Anexo 22. Informe Nro. 433-99-INPE-DRAP-EPMSY-MIN, 17 de diciembre de 1999.
174
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra,
México, 2 de agosto de 2009, párr. 60, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés
Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009, párr. 88, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Cecilia
González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr. 45.
175
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra,
México, 2 de agosto de 2009, párr. 90, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés
Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009, párr. 117.
176
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 313, citando el Cfr. O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones. Informe
presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus
causas y consecuencias, de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión. Doc. E/CN.4/1998/54 del 26 de enero de
1998, párr. 14.
177
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 311.
178
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando informe de la O.N.U., Comisión de Derechos Humanos. 50° período de sesiones.
Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y en particular la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado