44
195.
La Corte Interamericana ha definido como violación sexual no solamente una relación
sexual por vía vaginal, sino también los “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento
de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la
185
penetración bucal mediante el miembro viril” . Dicho tribunal ha establecido recientemente que la
violencia sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas
186
consecuencias trascienden a la persona de la víctima .
196.
En cuanto a la afectación a la vida privada en casos de violación sexual, la Corte
Interamericana ha señalado que dicho derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención,
comprende entre otros ámbitos, “la vida sexual y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con
187
otros seres humanos“ . El mencionado tribunal ha indicado que la violación sexual implica la
vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente
las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales
188
básicas” .
197.
Conforme a los hechos dados por establecidos en el presente caso, entre abril y mayo
de 1993 Gladys Carol Espinoza fue objeto de desnudez forzada, vejaciones, manoseos, penetración
anal con un objeto de madera y penetración vaginal con la mano de sus agresores, siendo forzada
asimismo a tener sexo oral con uno de ellos. Tales actos fueron cometidos cuando la víctima se
encontraba en una situación de absoluta indefensión y bajo el control de las autoridades en
instalaciones de la DIVISE y DINCOTE, incomunicada y, posteriormente, sin que le hubiesen permitido
entrevistarse con sus familiares ni con un abogado. La CIDH ha dado por establecido igualmente que
Gladys Carol Espinoza fue severamente golpeada por agentes de la DINOES en una requisa efectuada
el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Yanamayo. Conforme será detallado en la siguiente sección, ni
los actos de violencia sexual ocurridos entre abril y mayo de 1993 ni la posterior tortura acaecida el 5
de agosto de 1999 derivaron en una investigación penal y sanción de los responsables.
198.
Por todo lo anterior, el Estado peruano incumplió las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la violación de los artículos
1 y 6 de la CIPST, todo ello en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
3.
Garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo) y obligación de prevenir y sancionar la
tortura (artículos 1, 6 y 8 de la CIPST)
199.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece lo siguiente:
185
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 310.
186
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 109, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 119.
187
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se citan las sentencias de la Corte Europea de Derechos
Humanos, Case of Dudgeon v. the United Kingdom, Judgment of 22 October 1981, App. No. 7525/76, para. 41; Case of X and Y
v. the Netherlands, Judgment of 26 March 1985, App. No. 8978/80, para. 22; Case of Niemietz v. Germany, Judgment of 16
December 1992, App. No. 13710/88, para. 29 y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No.
44647/98, para. 57.
188
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4
December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998.
Case No. IT-96-21-T, para. 492.