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Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
200.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención Americana señala que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
201.
El artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
establece que:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en
el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de
tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a
iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste
prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido
aceptada por ese Estado.
202.
La Corte Interamericana ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los
artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales
efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de
189
conformidad con las reglas del debido proceso legal�� . Asimismo, la Corte ha indicado que
Del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos
humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los
respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los
190
responsables, como en busca de una debida reparación .
203.
La Corte Interamericana ha señalado que las víctimas y sus familiares tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las
autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su
caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos
191
familiares han sufrido . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de
un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad
189
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 124; Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C. No. 163, párr. 145; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párr. 381 y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006.
Serie C No. 158, párr. 106.
190
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. párr. 102; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63. párr. 227 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.
191
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. párr. 103; Caso Bulacio. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114 y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160. párr. 382.