27
cree que en ella hubo un mecanismo de sobrevivencia, que le permitió sobreponerse y poder
desconectarse […].
“Tuve cuatro certificados médicos, por golpes tortura y violación, me llevaron al hospital de
policía, le dijeron que estaba fingiendo, pues pasaba de la conciencia a la inconciencia, me
vistieron para ir al hospital, yo estaba en una camilla y un hombre me saca el pantalón ‘chicle’
(pantalón elástico) y comienza a meterme la mano en la vagina, yo decía, no puede ser en el
mismo hospital, sentía que se masturbaba, era el médico, yo no reaccionaba, era uno más de
ellos, solo me dieron aspirinas”.
Luego de la visita al Hospital, la llevan nuevamente a la DIVISE, allí es recibida por un teniente
que se asombra con su aspecto, “me veo en el espejo, habían anulado mi cerebro, fue la Cruz
Roja a buscarme, mi familia ellos me escondían, cuando Aprodeh logra una reunión con Ketin
Vidal, dejan que me vea mi familia, pero fue mucho después, también fueron dos fiscales del
Ministerio Público, tenía huellas de tortura, toda mi cabeza estaba llena de bultos, recuerdo que
105
habían otras presas, me atendieron con tanto cuidado, no sé quienes eran”.
122.
La Corte Interamericana ha señalado que ciertos tipos particulares de agresión, tales
como la violación sexual, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y los
agresores, y que en dichos casos la declaración y el relato de la víctima constituye una prueba
106
fundamental sobre el hecho . Dicho tribunal ha afirmado que las declaraciones de las víctimas deben
ser valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso,“ya que […] pueden proporcionar mayor
107
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias“ .
123.
La CIDH observa que las declaraciones de Gladys Carol Espinoza contienen
narraciones consistentes entre sí sobre actos deliberados de violencia por parte de agentes policiales.
Si bien sus narraciones presentan algunas variaciones en cuanto a la secuencia de los hechos y
lugares donde permaneció detenida, en el peritaje proporcionado por la Dra. Carmen Wurst se advierte
que durante las entrevistas que sostuvo con la víctima,
los recuerdos de fechas y secuencia de hechos no fueron totalmente precisos. Esto es algo
normal en las víctimas de tortura y violación sexual porque justamente estos hechos pretenden
generar confusión y desorientación en la víctima. Entonces, es una condición que va a favor de
108
haber sufrido tortura, el hecho que no recuerde con precisión estos datos .
124.
En el examen de la credibilidad de las declaraciones de víctimas de episodios
traumáticos tales como la violación sexual, la Corte Interamericana ha señalado que “no es inusual que
el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a
109
priori, inconsistencias en el relato” .
125.
Según el Estado peruano, las afirmaciones de Gladys Carol Espinoza sobre la
vulneración a su integridad personal buscan evadir su responsabilidad por el delito de terrorismo, del
cual resultó condenada. Al respecto, la CIDH destaca que no le corresponde pronunciarse sobre la
105
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, páginas 4 y 5.
106
Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 89.
107
Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 52, donde se citan Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de
1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 56 y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 65.
108
Anexo 10. Audio de la audiencia sobre el Caso 11.157, realizada el 23 de octubre de 2008, durante el 133º Período
Ordinario de Sesiones de la CIDH. Intervención de la perita Carmen Wurst, extracto 10’23’’ a 10’55’’ de la grabación de audio.
109
Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 91 y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 104.