CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2021 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2. La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 133 y el punto resolutivo sexto de la misma, ya que ha constatado 7 que publicó, dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 8, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio Público disponible al menos por un año 9. Adicionalmente, resulta positivo que el Estado publicó la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 10. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la víctima y su representante, quienes indicaron que el Perú “ha cumplido con efectuar la publicación”. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 15 de mayo de 2021, pág. 3 (anexo al informe estatal de 1 de julio de 2021). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1965326-corte-interamericana-de-derechoshumanos-caso-casa-nina-vs-peru (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por la víctima y su representante-, la publicación en línea se realizó el 22 de diciembre de 2020. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 22 de diciembre de 2021. El Estado mantiene tal publicación actualmente con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1). 10 El Estado mantiene la publicación de la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1) en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/2520402-sentencia-del-caso-casa-nina-vs-peru (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). -2-

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