104
425.
Estas personas estuvieron “en poder de agentes del Estado y, en consecuencia, era éste
el obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso pudiera tener resultados
411
efectivos” , y al no hacerlo violó el artículo 7.6 en concordancia con el artículo 25 de la Convención
Americana en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando
Quijano y José Vicente Rubiano Galvis.
426.
En cuanto al derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la
Convención, cabe señalar que en primer lugar, las circunstancias en que se llevaron a cabo las
detenciones de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y
José Vicente Rubiano Galvis constituyen per se una vulneración a su integridad psíquica y moral: ha sido
probado ante la Comisión que las víctimas fueron detenidas ilegal y arbitrariamente por efectivos
militares. Como lo ha señalado la Corte Interamericana una “persona ilegalmente detenida se encuentra
en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros
412
derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad” .
427.
Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que “las amenazas y el peligro real
de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia
413
moral de tal grado que puede ser considerada 'tortura psicológica'” ; y que “es propio de la naturaleza
humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes, […] experimenta dolores corporales y un
414
profundo sufrimiento y angustia moral, por lo que este daño no requiere pruebas” .
428.
En ese sentido, la Comisión observa que las circunstancias en que se ejecutaron la
detención, traslado y ocultamiento de las víctimas fueron arbitrarias, violentas, y se sumaron a la
incertidumbre sobre el desenlace de su privación de libertad, ya que fueron amenazadas de muerte. Así,
la Comisión razonablemente supone que las víctimas experimentaron miedo y angustia durante su
detención. Corresponde señalar en este punto que resulta irrelevante la duración de la privación de
libertad: basta que haya durado tan solo unos instantes para que haya podido configurarse una violación
415
de la integridad psíquica y moral .
429.
Asimismo, en el presente caso, la Comisión ha considerado probado (ver supra B.6) que
las víctimas fueron torturadas mientras se encontraban bajo la custodia de agentes del Ejército Nacional,
en estado de indefensión. Por consiguiente, la Comisión concluye que existen suficientes elementos
para concluir que Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano
y José Vicente Rubiano Galvis fueron sometidos a torturas durante el tiempo en que estuvieron en
custodia del Estado.
411
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párr. 194; y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 167.
412
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 96. Cfr. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 150; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo.
Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 90; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y
otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 166, y en igual sentido, Eur. Court H.R.,
Case of Ireland v. the United Kingdom. Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. para. 167.
413
Corte I.D.H., Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2003. Serie C No. 103, párr. 92.
414
Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 248.
415
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 108; Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 98; y Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs.
Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 84, 84 y 89.