108 444. En vista del desarrollo anterior, el derecho a la justicia tanto de las víctimas como de sus familiares, comprende la facultad de exigir al Estado que ejerza e impulse la acción penal contra los presuntos responsables de conductas que afecten o lesionen derechos humanos tutelados por la 427 Convención y la obligación del Estado de responder frente a tales hechos con justicia. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las 428 sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos 429 humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal , tienen el 430 deber de iniciar ex officio y sin dilaci��n, una investigación seria, imparcial y efectiva , la cual debe 431 llevarse a cabo en un plazo razonable . 445. A continuación, la Comisión analizará la debida diligencia por parte del Estado en el procedimiento iniciado a nivel interno en relación con los hechos del presente caso con el fin de determinar si éste se desarrolló con respeto a las garantías judiciales y si ha ofrecido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad de lo sucedido y a la reparación de sus familiares. 446. La Comisión ha dado por probado que, por los hechos del presente caso, se adelantaron procesos penales en las jurisdicciones penales militar y ordinaria, disciplinarios y contencioso administrativos. De las determinaciones de hecho se desprende que tras los hechos de la toma del Palacio de Justicia, los familiares de las víctimas desaparecidas emprendieron la búsqueda de sus seres queridos e interpusieron denuncias penales como parte de su búsqueda de verdad, justicia y reparación. Por otra parte, consta también que las víctimas sobrevivientes trataron de obtener justicia por los hechos relativos a la detención y torturas sufridas, sin embargo, a la fecha las investigaciones penales por éstos hechos continúan en etapa preliminar. a. Aseguramiento del material probatorio 447. En primer lugar, la CIDH recuerda que en casos donde ha habido una muerte presuntamente cometida a manos de agentes estatales es de especial importancia “que las autoridades competentes adopten las medidas razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar 432 a cabo la investigación ”. Al respecto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana establece que “la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte que pudo deberse a una ejecución extrajudicial, debe darse desde las primeras diligencias con toda 427 Cfr. CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 63. Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, párr. 209; Caso Bulacio Vs. Argentina, Sentencia del 8 de diciembre de 2003, Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94. párrs. 142 a 145. 428 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 429 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100. 430 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 431 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 432 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122.

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