112
443
violación de las garantías judiciales . La razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la
444
duración total del procedimiento penal .
461.
La CIDH considera que para establecer si una investigación ha sido realizada con
prontitud, es necesario considerar una serie de factores, como el tiempo transcurrido desde que se
cometió el delito, si la investigación ha pasado de la etapa preliminar, las medidas que han adoptado las
445
autoridades, así como la complejidad del caso . Asimismo, la Comisión recuerda que la Corte
Interamericana ha establecido que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una
violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la
446
cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular ,
hecho que no ha realizado en el presente caso.
462.
Corresponde entonces a la Comisión analizar si la administración de justicia colombiana
arbitró los medios necesarios para llevar a cabo una investigación y un proceso efectivos, dentro de un
plazo razonable y como un mecanismo para garantizar los derechos de las víctimas, así como para
asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. Al respecto, la Corte ha
establecido que a fin de determinar la razonabilidad del plazo es necesario tomar en cuenta tres
elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y; c) la conducta de las
447
autoridades judiciales .
463.
En cuanto a la complejidad del asunto, la Comisión observa que efectivamente un
proceso penal con las características del presente caso, cantidad de víctimas y de personas involucradas
en el operativo resulta complejo; sin embargo, considera -prima facie y sujeto al análisis correlativo de
los demás elementos de la razonabilidad del plazo- que el término de 25 años no parecería razonable
para que, en consideración de dicha complejidad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales
investiguen y se pronuncien respecto de las desapariciones, ejecuciones y torturas que se alegan en el
presente caso.
464.
Así, tras la creación por parte del Gobierno del Tribunal Especial de Instrucción el 13 de
noviembre de 1985 y la publicación de su informe final el 17 de junio de 1986, el cual estableció que se
habían producido conductas irregulares por parte de la Fuerza Pública, las cuales debían ser
investigadas plenamente; el Tribunal se limitó a compulsar copias a la justicia penal militar.
Adicionalmente, el Tribunal, teniendo en su poder material probatorio importante como las declaraciones
de los familiares del personal de la cafetería en las que señalaban haber recibido llamadas indicando que
443
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 166; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; y Corte
I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160.
444
Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte
I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Corte I.D.H., Caso Tibi
Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168.
445
446
CIDH, Informe No. 130/99, Víctor Manuel Oropeza (México), Petición 11.740, párrs. 30-32.
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párr. 142.
447
La Corte ha precisado, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación
generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre
otros elementos, la materia objeto de la controversia, y ha determinado que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la
situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva
en un tiempo breve. Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, Serie C No.
192, párr. 155. Cfr. Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 77;
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005, Serie C No. 129 párr.105; Caso de la Comunidad Moiwana
Vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrs. 160 - 162; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia
de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párr.190; Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114,
párr.175; Caso Hilaire, Constantine, Benjamín, y otros Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia de 21 de junio de 2002, Serie C No. 94,
párr.143; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35, párr. 72; Caso de las
Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Sentencia de 1˚ de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 67.