115 473. acusados. Los procesos continúan con relación a los demás oficiales del Ejército que fueron 474. En cuanto a la investigación por la muerte del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas, el 21 de diciembre de 2007, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema resolvió compulsar copias a la Dirección Nacional de Fiscalías para investigar la liberación y muerte de Carlos Horacio Urán Rojas, el 1º de septiembre de 2010, la investigación fue reasignada al Fiscal 6º de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien se encontraría adelantando diligencias de investigación. En cuanto a las investigaciones por la detención ilegal y torturas perpetradas durante la retoma del Palacio de Justicia, las investigaciones relativas a los presuntos actos de tortura de que fueron víctimas Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y José Vicente Rubiano Galvis se encuentran aun en etapa previa ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, tras la denuncia de los familiares de Orlando Quijano, el 18 de diciembre de 2006 según la información disponible, hasta la fecha no ha sido iniciada. Finalmente, en cuanto a Eduardo Matson Ospino, la Comisión no cuenta con información sobre avances en las investigaciones por su detención ilegal y tortura perpetradas en su contra. 475. En vista de lo anterior, la Comisión considera que el Estado debe sancionar efectivamente y dentro de un plazo razonable a los demás responsables de las desapariciones forzadas, ejecución, detención y torturas que ocurran dentro de su jurisdicción, asegurando que se cumpla la naturaleza misma de la sanción y evitando la impunidad. La Comisión observa que desde el momento en que ocurrieron las desapariciones hasta la fecha el Estado únicamente ha sancionado a dos autores mediatos por lo que no ha cumplido con lo establecido en dicha disposición. Por otro lado, tal como ha sido probado, las autoridades obstaculizaron la labor de levantamiento de los cadáveres, remitió las diligencias iniciales de investigación a la justicia penal militar y posteriormente, tras su radicación en la jurisdicción ordinaria y a pesar de la participación activa de los familiares de las víctimas, algunos procesos no han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar y otros han sido objeto de dilaciones causadas por los procesados, o causa de cambios en las Fiscalías y Juzgados a cargo de la investigación y juzgamiento. 476. Al respecto, la obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de acuerdo a los cuales el Estado se encuentra obligado a “tomar […] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como para “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Asimismo, el artículo 8 de dicha Convención señala que cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. 477. En el caso bajo examen, a pesar de la condena penal establecida, en primera instancia, contra dos autores mediatos de las desapariciones, han transcurrido más de 25 años desde los hechos del Palacio de Justicia, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para lograr una decisión definitiva en el proceso pendiente y haber adoptado medidas para juzgar a los autores materiales, a los demás autores intelectuales y a sus posibles cómplices en la comisión de los hechos. En este caso el retardo perjudica y disminuye la posibilidad de esclarecer la autoría material e intelectual de la masacre y juzgar …continuación Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118; y Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 152. 453 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29; y Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 152.

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