116 a los responsables. Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Asimismo, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo 454 sucedido y se sancione a los eventuales responsables . 478. La Comisión ha señalado que “la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores 455 intelectuales de tales hechos” . En ese sentido, la Corte Interamericana ha estimado que “el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas y sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los 456 responsables” . 479. La impunidad de los demás autores intelectuales de los hechos afecta la búsqueda de la verdad de los familiares de las víctimas. Al respecto, es importante destacar la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia que señala que “el principio de responsabilidad penal individual de los superiores por no impedir o sancionar la comisión de crímenes por sus subordinados es un principio establecido de derecho internacional consuetudinario aplicable a […] 457 conflictos armados internos” como es el caso de Colombia. 480. La Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el derecho que asiste a las víctimas o sus familiares a conocer lo sucedido y ha establecido que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de éstos a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento, 458 conforme a las normas previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención . El derecho a la verdad constituye un medio importante de reparación para los familiares de la víctima y da lugar a una 459 expectativa que el Estado debe satisfacer . 481. En razón de lo anterior, la Comisión considera que en los procesos penales seguidos en relación con el presunto caso, las autoridades judiciales no respetaron las reglas del debido proceso. Concretamente, la garantía del plazo razonable; por lo que el proceso no ha resultado efectivo, al no cumplir con el objeto para el que fue concebido. 482. En cuanto al proceso disciplinario, la Comisión ha señalado en reiteradas oportunidades que la jurisdicción disciplinaria no constituye una vía suficiente para juzgar, sancionar y reparar las 454 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 105; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 115. 455 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 456 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 112. 457 Ver, entre otros, TPIY. Fiscal Vs. Fatmir Limaj et al. Caso IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005 párr. 519. 458 Corte I.D.H. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. Corte I.D.H., Caso Bámaca Vélasquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201. Corte I.D.H., Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 62 y Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148 y Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párrs. 217 y 218. 459 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78 y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 62.

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