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460
consecuencias de violaciones a los derechos humanos . Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana
ha señalado que la investigación en la jurisdicción disciplinaria “tiende a la protección de la función
administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero
no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos
461
humanos” .
483.
En el presente caso, tras la sanción proferida por la Procuraduría Delegada para las
Fuerzas Militares contra el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano por la desaparición de Irma Franco
Pineda y contra el General Jesús Armando Arias Cabrales por extralimitación de poder; el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos demandados, la cual fue confirmada en
segunda instancia. Asimismo, la Procuraduría Delegada exoneró de responsabilidad disciplinaria a otros
oficiales de la Fuerza Pública y a los Jueces 78 y 86 de Instrucción Penal Militar, adscritos al
Departamento de Policía Nacional por las presuntas irregularidades cometidas, en relación con la
identificación y con las órdenes de inhumación de restos humanos correspondientes a los hechos del
Palacio de Justicia.
484.
En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, la Comisión ha señalado que es
un mecanismo que procura la supervisión de la actividad administrativa del Estado, y que únicamente
permite obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por la acción u omisión de agentes
462
del Estado . Asimismo, la Corte ha estimado que
[a]l establecer la responsabilidad internacional del Estado con motivo de la violación a los
derechos humanos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, un aspecto
sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el ámbito interno se emitieron sentencias o
se llegó a acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal,
en relación con las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las personas
desaparecidas o privadas de su vida, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara
un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención
463
Americana .
485.
La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Estado a fin de reparar el daño
causado por el bombardeo mediante las sentencias detalladas supra (ver párrafo 354), en el marco de
las acciones de reparación directa iniciadas por algunos familiares de los desaparecidos. La Comisión
considera que dichos esfuerzos constituyen una respuesta parcial de los daños a algunas familias, pero
no han tenido un impacto en la falta de investigación y sanción establecida en el presente informe.
486.
En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado no ha
arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos
los responsables de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés,
David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo,
Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de
Lanao, Irma Franco Pineda, de la desaparición y muerte de Ana Rosa Castiblanco Torres, de la muerte
de Carlos Horacio Urán Rojas y la detención y tortura perpetrada en perjuicio de Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino
conforme a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto
establecido en el artículo 1.1 de la misma, el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre
460
CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros, Colombia. 15 de octubre de 2007. párr.
461
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
462
CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros, Colombia. 15 de octubre de 2007. párr.
34.
párr. 204.
34.
463
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 206 y Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas Vs. Colombia. Sentencia
de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 211.