119
468
lograr el esclarecimiento de lo sucedido . Además, ha indicado que la privación del acceso a la verdad
de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano
469
para los familiares cercanos , lo que hace presumir un daño a la integridad psíquica y moral de
470
familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos .
493.
Concretamente, los familiares de las personas que resultaron desaparecidas han sufrido
la denegación de justicia, depresión, tristeza, sentimientos constantes de miedo y la imposibilidad de
realizar su duelo ante la incertidumbre del paradero de sus hijos/as, padres, hermanos/as, tíos, tías,
esposos/as y compañera/as que se manifiesta en la búsqueda incesante de sus familiares, así como las
afectaciones psicológicas generadas por los señalamientos y amenazas contra las familias de los
471
desaparecidos .
494.
Asimismo, la Comisión considera probado que la forma y las circunstancias en que dos
de las presuntas víctimas permanecieron desaparecidas y posteriormente aparecieron sin vida así como
la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y sancionar a los
responsables, han provocado en sus familiares sentimientos de denegación de justicia, depresión, miedo
constante, rabia y en algunos de ellos sentimiento de engaño sobre lo realmente sucedido con sus seres
472
queridos .
495.
Adicionalmente, sobre los familiares de las víctimas que fueron detenidas y torturadas
473
han producido sentimientos de denegación de justicia así como de constante miedo . La CIDH observa
que la incertidumbre generada por la detención de los seres queridos, sin conocer su paradero, su
estado de salud y el resultado de la misma representa una seria afectación psíquica a los familiares.
496.
Así, la Comisión ha considerado probado que los familiares de las víctimas han sufrido
afectaciones psíquicas por lo sucedido. En ese sentido, la Comisión observa que la desaparición,
pérdida, detención y tortura de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso así
como la ausencia de una investigación completa y efectiva ha afectado la integridad psíquica y moral de
los familiares de las víctimas.
497.
En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares
de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe.
5.
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención
Americana)
468
Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 132; Corte
I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 97; Corte I.D.H., Caso
Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 61.
469
Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221,
párr. 133. Cfr. Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 114;
Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010 Serie C No. 217, párr. 130, y Corte I.D.H., Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No 219, párr. 240.
470
Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221,
párr. 133. Cfr. Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 127, y Corte I.D.H., Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C
No 219, párr. 235.
471
Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011.
472
Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011.
473
Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011.