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501.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA:
1.
Conducir y llevar a término eficazmente, en un plazo razonable, en el fuero ordinario, la
investigación de los hechos del presente caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables
materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
2.
Iniciar la búsqueda y localización inmediata de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina
del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,
Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de
Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos
a sus familiares, previa identificación científica de los mismos.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material, que incluya una compensación, como moral incluyendo el
establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas
desaparecidas y las víctimas ejecutadas y la implementación de un programa adecuado de atención
psicosocial a sus familiares de conformidad con las Normas Mínimas sobre Acompañamiento Psicosocial
en procesos de búsqueda de personas desaparecidas. Dada la naturaleza particular de los hechos del
caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la procuración de justicia, así
como el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por parte del Estado.
4.
Implementar un programa adecuado de atención psicosocial a Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis y sus
familiares.
5.
Adoptar e implementar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de
perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos
humanos, en particular medidas destinadas a controlar la actuación de todos los miembros de los
cuerpos de seguridad en el lugar de los hechos para evitar que se produzcan excesos.
6.
Adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos
armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido el uso de las armas por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
7.
Garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones
de perturbación del orden público, la Fuerza Pública utilice únicamente los que sean indispensables para
controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y
a la integridad personal.