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oportunidad recibió llamadas anónimas en las que le decían que “dejara las cosas así, que no insistiera
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más como con la preguntadera” , y finaliza manifestando que para lograr la identificación de su
cónyuge aportó muestras de su hijo, con el fin de que fueran comparadas con los restos exhumados
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años más tarde en el Cementerio Sur de Bogotá, sin que se hubieran obtenido resultados positivos .
242.
El hermano de la presunta víctima, Oscar Enrique Anzola Mora, señaló que al dirigirse al
Cantón Norte en compañía de su familia para preguntar por el paradero de su hermana, el Coronel del
Ejército que los recibió no les proporcionó información que les brindara claridad de ninguna naturaleza y
que por el contrario indicó que “se convirtió en un sutil interrogatorio sobre mi familia y nuestras
182
actividades” .
243.
La hermana de Gloria Anzola de Lanao, María Consuelo Anzola Mora, señaló que tras
los hechos, ingresó al Palacio de Justicia y que en vista de que es odontóloga de profesión intentó
reconocer a su hermana por el aspecto odontológico de los cadáveres, lo mismo que repitió en las
instalaciones de Medicina Legal, sin obtener resultados. Finalmente, indicó que tras los hechos sus
padres recibieron varias llamadas anónimas que les decían que Gloria estaba viva, recluida en el Cantón
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Norte y que estaba siendo torturada . Al respecto, cabe anotar que Jorge Franco Pineda, hermano de
Irma Franco Pineda, declaró que un amigo perteneciente a la Policía Nacional le indicó que no insistiera
más en lo relacionado a su hermana Irma y que “[a] ellos los tuvieron 8 días en las caballerizas de
Usaquén, luego los mataron y los cadáveres de la casi totalidad los llevaron a la fosa común del
Cementerio del Sur, pero el de Irma y el de una señora Anzola, por considerar que sus familias tenían
cierta capacidad de reacción pública y de otras cosas, los separaron y los llevaron a la fosa común del
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cementerio de Chapinero” .
244.
Cabe anotar que en la sentencia condenatoria de primera instancia contra el Coronel
Luis Alfonso Plazas Vega el Juzgado Tercero dio cuenta del reconocimiento efectuado por César
Enrique Rodríguez Vera en un archivo de video identificado como “DVD No 2 recogido en las
185
instalaciones de Caracol Televisión”, minuto 00:32:50 a 00:32:56 .
k.
Irma Franco Pineda
245.
Irma Franco Pineda era militante del M-19 y junto con otros 34 perpetraron la toma del
Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985. Diversas declaraciones indican que Irma Franco Pineda
permaneció en uno de los baños del Palacio mientras se desarrollaba el operativo de retoma.
246.
Concretamente, el citador de la Sala Constitucional, Héctor Darío Correa Tamayo,
señaló que reconoció a Irma Franco Pineda en una fotografía de un periódico y la describió como “de
pelo largo más o menos a los hombres (sic), yo diría un castaño claro, pecosa, blanca, de vestido tenía
una falda escocés (sic), larga, a cuadros como cafés, con blanco, con crema, una blusa morada o lila y
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 219. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 219. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
182
Anexo 26. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Oscar Enrique
Anzola Mora, 12 de febrero de 2008. Anexo 132 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de
mayo de 2010.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 220. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 220. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio
de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.