60 261. Cabe señalar que el Tribunal Especial de Instrucción concluyó que [h]ay abundancia testimonial en el sentido de que [Irma Franco Pineda] logró salir viva del edificio y, conducida al Museo-Casa del Florero, allí fue identificada por varios de los rehenes como la guerrillera que había encañonado a los funcionarios de la Secretaría del Consejo de Estado y luego había permanecido en el baño a ordenes de Almarales, colaborando con este muy eficazmente. Los rehenes y celadores del Museo la reconocieron; aquellos por haberla visto personalmente durante su cautiverio y éstos por comparación con las fotografías publicadas en los diarios con posterioridad a la recuperación del Palacio. El testimonio de los celadores da fe de que en las primeras horas de la noche del 7 de noviembre la guerrillera fue sacada del Museo y 205 embarcada en un campero sin que hasta hoy se tenga noticias de su paradero . 262. Finalmente, el Juzgado 51 Penal del Circuito concluyó que es claro que los […] trabajadores de la cafetería principal del Palacio de Justicia, las dos visitantes circunstanciales y la militante del M-19, Irma Franco Pineda, se hallaban para el día de marras al interior de la edificación judicial y que durante el curso de la cruenta toma abandonaron con vida el lugar, siendo conducidos a la Casa del Florero y posteriormente desaparecidos, pues a pesar de que en unos casos fueron vistos a salvo por algunos de los rehenes liberados y en otros, los familiares dan cuenta de su salida con base en sus propias indagaciones, a la fecha no aparecen vivos ni muertos, evidenciándose que una vez culminó el asalto guerrillero se presentó una serie de irregularidades que permiten colegir sin dubitación que aquellas personas fueron intencionalmente despojadas de su libertad y que su rastro fue suprimido con tal diligencia, que a 206 lo largo de 5 lustros toda labor ha sido infructuosa para establecer su ubicación . 5. La desaparición de Ana Rosa Castiblanco entre noviembre de 1985 y junio de 2001 263. El 6 de noviembre de 1985 Ana Rosa Castiblanco Torres se encontraba trabajando en la cafetería del Palacio de Justicia cuando se produjo la toma por parte del M-19. Indicó además que tras el operativo militar de retoma del Palacio que culminó el 7 de noviembre de 1985 no fue posible 207 encontrar “viva o muerta” a la presunta víctima . 264. En sentencia condenatoria de primera instancia contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, el Juzgado Tercero del Circuito de Bogotá da cuenta de un casete que según su transcripción “doce o trece personas”, hombres y mujeres, fueron conducidas a las instalaciones de la Escuela de Caballería del Cantón Norte y de la Brigada de Institutos Militares, donde permanecieron hasta la noche del sábado siguiente a la toma. Asimismo, en dicho casete se afirma que las Fuerzas Militares se enteraron que había tres mujeres detenidas en otra guarnición militar: “LUZ MARINA/LUZ MARÍA/LUZ MERY PUERTA/LUZ MARÍA A. PUERTA, NOHORA ESGUERRA y ROSA/MARGARITA 208 CASTIBLANCO” . Dicha grabación permitiría inferir que Ana Rosa Castiblanco salió con vida de Palacio de Justicia al igual que los demás trabajadores de la cafetería cuyas situaciones particulares fueron descritas anteriormente. 265. En vista de que los restos de Ana Rosa Castiblanco Torres fueron identificados en 2001 como resultado de pruebas genéticas realizadas a cuerpos exhumados de una fosa común del Cementerio Sur de Bogotá, corresponde a la Comisión referir que uno de los cuerpos inhumados el 9 de 205 Anexo 9. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986, publicado el 17 de junio de 1986, pág. 61. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991. 206 Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 240. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. 207 Anexo 29. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Expediente 2003-0038. Anexo 25 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 208 Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.

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