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247
también” . Eduardo Matson Ospino explicó que vendados los montaron a un jeep Nissan Patrol y que
los querían dejar abandonados sin dinero en San Victorino. Él ya sin vendas les dijo que no les podían
hacer eso, que por favor les pararan un taxi en la 19 y le pidieran que los llevaran a la casa de Yolanda,
248
lo que efectivamente hicieron . Indicó que al día siguiente fue a recoger sus documentos al Batallón
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ubicado en Usaquén pero no fue atendido .
291.
Eduardo Matson Ospino relató que desde la Gobernación de Bolívar, él y su padre
hicieron contacto con el Ministro de Defensa y un alto oficial que posteriormente sería general, Eduardo
250
Herrera Vegara, con quienes tuvieron una cita a la que además asistió Yolanda Santodomingo .
292.
Por su parte, el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano señaló que de las instalaciones del
Museo ningún miembro del Ejército Nacional recibió la orden expresa de tratarlos mal, especialmente
cuando solo permanecieron en el lugar media hora, sin que pueda su institución asumir
responsabilidades por las acciones de los miembros de la DIJIN. Asimismo, el General Jesús Armando
Arias Cabrales confirmó que dos personas que se encontraban al interior del Palacio de Justicia, fueron
capturados por parte del personal de la Policía “por sospecha”, afirmando que “estas personas de
apellido creo Matson Ospino y Santodomingo fueron llevados por elementos de la Policía y en las horas
de la noche fueron presentados en el Batallón de inteligencia, lugar en donde se les dijo a los elementos
de la Policía que los conducían que las instalaciones militares no eran lugares de reclusión y que por lo
tanto no los recibirían, habiéndolos reembarcado en un vehículo quienes los conducían y luego habiendo
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sido dejados en libertad por parte de la misma Policía […]” .
293.
Sobre lo que sucedió después, Eduardo Matson Ospino señaló
[y]o me encontraba ante una altísima crisis de nervios y decidí abandonar la ciudad de Bogotá y
radicarme definitivamente en Cartagena bajo la protección de mi familia. Nunca quise demandar a
la Nación por todos los daños y perjuicios morales que me ocasionó el Ejército de Colombia, con
ocasión de las torturas físicas y [p]sicológicas recibidas, durante mi retención como sospechoso de
haber participado en la toma del Palacio de Justicia. Entre otras cosas, no lo hice, a pesar de que
me llovieron muchas propuestas […] porque Colombia vivía una época muy dura donde se mataba
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fácilmente al que hablara la verdad. Entonces yo preferí callar y seguir mi vida normal .
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Anexo 32. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Testimonio de Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Radicado 9755, 1º de agosto de 2006. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008,
recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
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Marlio Quintero Pastrana, quien para el momento de los hechos trabajaba con el Batallón Charry Solano,
concretamente con la empresa de publicidad ANET que era la fachada del Charry Solano y manejaba un taxi con el que hacía
seguimientos solicitados por dicho Batallón a modo de informante o colaborador, señaló que “más o menos por el sector de san
victorino se bajaron las dos personas del jeep, hombre y mujer, eran dos personas jóvenes […] me pararon el taxi, yo obedecí
porque ya tenía esa consigna, se subieron las dos personas y recuerdo bien por un detalle, porque esas personas olían inmundo y
yo era un carro que lo mantenía superlimpio [...] venían azaradas [...] la pelada venía sin zapatos, venía descalza, y yo a esta
pelada no se me olvida por un sentido que era una pelada costeña y tenía muchos dichos […] Anexo 35. Fiscalía Cuarta de la
Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Marlio Quintero Pastrana, 28 de marzo de 2008. Anexo 133 al
escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. Anexo 2. Declaración de Marlio
Quintero Pastrana en citada Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 164. Anexo
al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 33. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Eduardo Arturo
Matson Ospino, Radicado Pl 9755, 10 de abril de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en
la CIDH el 8 de julio de 2008.
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Anexo 33. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Eduardo Arturo
Matson Ospino, Radicado Pl 9755, 10 de abril de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en
la CIDH el 8 de julio de 2008.
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Anexo 2. Declaraciones de Edilberto Sánchez Rubiano y Jesús Armando Arias Cabrales citadas en Juzgado 51 Penal
del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 162. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo
de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 33. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Eduardo Arturo
Matson Ospino, Radicado Pl 9755, 10 de abril de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en
la CIDH el 8 de julio de 2008.